Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 29951. Articulo 5. Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

956025-10

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO N° 152-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asi como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; asi como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Memorandum N° 511-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo

dispuesto por el articulo 11 de la Ley N° 29951, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito rural, los cuales se encuentran viables en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, y cuentan con los respectivos Convenios suscritos; asimismo, informa que los recursos para el financiamiento, seran atendidos con cargo a los previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; en el MORDAZA de lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; Que, a traves del Memorandum Nº 1039-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la transferencia de partidas referida en el considerando precedente, y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en merito de lo cual, con Oficio N° 1042-2013/VIVIENDA-SG, el referido Ministerio solicita autorizar la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 041 737,00), para financiar la ejecucion de ochenta y un (81) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1. Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 125 041 737,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecucion de ochenta y un (81) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3 000001 : Acciones Comunes 5 001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 125 041 737,00 ============ 125 041 737,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

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