Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Producto 3 000001: Acciones Comunes, Actividad 5 001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para financiar las transferencias financieras requeridas hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 600 303,00), y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en merito de lo cual, con Oficio N° 1320-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar Transferencias Financieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.125 600 303,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de 09 proyectos de inversion publica de saneamiento urbano; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1. Autoriza Transferencia Financiera 1.1. Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 125 600 303,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de nueve (09) proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA, que se detallan en el Anexo "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano". 1.2. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Articulo 2. Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refiere el presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 3. Informacion Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 29951. Articulo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y rural
DECRETO SUPREMO N° 154-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asi como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; asi como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Memorandums N°s. 645 y 665-2013VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11° de la Ley N 29951, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y rural, los mismos que se encuentran viables en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, contando para ello con los convenios y/o adendas suscritos; asimismo, informa que los recursos para el financiamiento de los proyectos pertenecientes al ambito rural, seran atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; en el MORDAZA de lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorandums Nºs. 1265 y 13042013/VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora

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