Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

pudiendo exceder de treinta y cinco anos de pena privativa de libertad. No sera aplicable lo dispuesto en el presente articulo cuando la circunstancia agravante este prevista al sancionar el MORDAZA penal o cuando esta sea elemento constitutivo del hecho punible. Articulo 108°.- Homicidio calificado-asesinato Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. 2. 3. 4. Por ferocidad, por lucro o por placer; Para facilitar u ocultar otro delito; Con gran crueldad o alevosia; Por fuego, explosion, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la MORDAZA o salud de otras personas.

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 108-A AL CODIGO PENAL, MODIFICA LOS ARTICULOS 46-A, 108, 121 Y 367 DEL CODIGO PENAL Y LOS ARTICULOS 47, 48 Y 53 DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL, PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS CONTRA MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL O DE LAS FUERZAS ARMADAS, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL O DEL MINISTERIO PUBLICO, MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O AUTORIDADES ELEGIDAS POR MANDATO POPULAR
Articulo 1. Incorporacion del articulo 108-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 108-A al Codigo Penal, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 108-A.- Homicidio calificado por la condicion oficial del agente El que MORDAZA a un miembro de la Policia Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos." Articulo 2. Modificacion de los articulos 46-A, 108, 121 y 367 del Codigo Penal Modificanse los articulos 46-A, 108, 121 y 367 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 46-A.- Circunstancia agravante por condicion del sujeto activo Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condicion de miembro de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, autoridad, funcionario o servidor publico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello MORDAZA proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicion de funcionario publico. En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el delito cometido, no pudiendo esta exceder de treinta y cinco anos de pena privativa de libertad. La misma pena se aplicara al agente que MORDAZA desempenado los cargos senalados en el primer parrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su funcion para cometer el hecho punible. Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su MORDAZA, comete en calidad de autor o participe el delito de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, trata de personas, terrorismo, extorsion o secuestro. En tal caso, el Juez podra aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el delito cometido, no

Articulo 121°.- Lesiones graves El que causa a otro dano grave en el cuerpo o en la salud, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la MORDAZA de la victima. 2. Las que mutilan un miembro u organo principal del cuerpo o lo hacen impropio para su funcion, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalia psiquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro dano a la integridad corporal, o a la salud fisica o mental de una persona que requiera treinta o mas dias de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa. En estos supuestos, cuando la victima es miembro de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de MORDAZA no menor de seis anos ni mayor de doce anos. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesion y si el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. En este caso, si la victima es miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de MORDAZA no menor de doce ni mayor de quince anos. Articulo 367°.- Formas agravadas En los casos de los articulos 365° y 366°, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos cuando: 1. El hecho se realiza por dos o mas personas. 2. El autor es funcionario o servidor publico. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesion grave que MORDAZA podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicacion o destruccion de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacion o transporte ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, secuestro, extorsion y trata de personas.

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