Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

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causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la aplicacion del non bis in idem 1. Como se aprecia en el acta de la sesion extraordinaria del 21 de febrero de 2013, que corre de fojas 13 a 31, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA que votaron en contra de la solicitud de vacancia, lo hicieron sobre la base de que los argumentos de esa misma solicitud ya habia sido materia de analisis en la sesion extraordinaria del mes de marzo de 2012. Por ello, los fundamentos de la referida solicitud no fueron materia de discusion en la primera sesion MORDAZA referida. 2. De lo expuesto se colige que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por mayoria, emitio su decision acogiendo los argumentos esgrimidos por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su defensa. El citado regidor senalo que la solicitud de vacancia que se tramita en los presentes autos es la misma que presento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su contra, y que a pesar de que dicho ciudadano impugno el pronunciamiento de primera instancia, este se desistio, con lo cual la controversia fue resuelta de manera definitiva. 3. Al respecto, el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional, mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, conforme con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 5. Por otra parte, como ya lo establecio este organo electoral en su jurisprudencia (Resoluciones Nº 7242012-JNE y Nº 479-2013-JNE), tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones, como los concejos municipales, son organos constitucionalmente autonomos. Ello significa en MORDAZA, que no existe razon para afirmar que este colegiado se encuentra vinculado por las decisiones que previamente hayan tomado los concejos municipales, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de este tribunal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo ser el caso revocarlas por considerarlas erradas. 6. Aunado a ello, se debe tener en cuenta, que no existe pronunciamiento alguno de este organo colegiado sobre el posible nepotismo cometido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta procedente la emision de pronunciamiento respecto del fondo. Respecto a la aplicacion del non bis in idem en el caso concreto 7. En el presente caso es de advertirse, tal como se menciono en los considerandos anteriores, que

MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao (Expediente Nº J-2012-001596), por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo, al no haber presentado oposicion alguna ante la contratacion de su prima hermana por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA como paramedico en la gerencia de saneamiento y sanidad de dicha entidad MORDAZA, desde enero hasta diciembre de 2011 (fojas 69 a 76). Descargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2013 (fojas 44 a 50), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo los siguientes descargos: a. La controversia relativa a su injerencia en la contratacion por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya fue materia de conocimiento, deliberacion y resolucion definitiva por parte del respectivo concejo municipal. b. El solicitante no ha ofrecido medio probatorio alguno de que exista injerencia para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. Resalto tambien que el titular de la contratacion de dicha persona es el gerente municipal. c. Cumplio con desplegar acciones de fiscalizacion a la administracion municipal al haber solicitado informacion sobre los procesos de contratacion, el universo de personal contratado y la politica de personal ejecutada. Dicha solicitud la realizo el 4 de marzo de 2011. d. No existe MORDAZA en comun con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino distanciamiento manifiesto entre los mismos. Se interpuso una denuncia de violencia familiar, lo que acredita abierta discordia con dicha persona. e. La prestacion de servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria ejecutado en local distinto al palacio municipal, por lo que el regidor cuestionado no tenia conocimiento de la contratacion de dicha persona. f. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que el solo entroncamiento no es prueba ni indicio determinante de la acreditacion de la injerencia en una contratacion de un trabajador que afecte las normas de nepotismo. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolviendo declarar improcedente por mayoria tal solicitud. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDCLR (fojas 13 a 31, y de 33 a 42). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 20 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-MDCLR. En dicho medio impugnatorio, el apelante alego los mismos argumentos consignados en su solicitud de vacancia. Agrego, ademas, que no se ha cumplido con valorar correctamente los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia, y que no existe una resolucion firme emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-201200030, en el que se habria tramitado una solicitud de vacancia con los mismos argumentos, anterior a la que es materia de los presentes autos (fojas 4 a 10). CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si los hechos invocados en la presente solicitud de vacancia fueron anteriormente materia de pronunciamiento; y b. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, incurrio en la

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