Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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desestimaron la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, se declaro improcedente dicho pedido. La votacion en dicha oportunidad fue de dos votos a favor de la suspension y cuatro votos en contra. La decision del concejo municipal quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 128-2012-CM/MDI (foja 150). Es necesario mencionar que en dicha sesion extraordinaria, el MORDAZA distrital senalo, tal como se puede apreciar en la foja 152 de autos, que la ordenanza municipal, a traves de la cual se aprobo el RIC, en ningun momento fue publicada, conforme lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la propia LOM, y por lo tanto, no tiene vigencia. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 10 de enero de 2013, la solicitante de la suspension interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 27) en contra de la decision del concejo municipal de declarar improcedente su solicitud de suspension. En el citado medio impugnatorio, la recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de suspension, y agrega los siguientes argumentos: a) Los votos emitidos en contra de la solicitud de suspension se produjeron sin ningun sustento legal, es decir, dichos votos no fueron debidamente sustentados. b) La falta en que ha incurrido el MORDAZA distrital afecta la funcion municipal, ya que se dejo sin efecto, mediante una resolucion de alcaldia, la ordenanza a traves de la cual se aprobaba el RIC. c) En la sesion extraordinaria de concejo llevada a cabo el 26 de diciembre de 2012, no se ha respetado el procedimiento que refleje el debate en torno a las imputaciones en contra del MORDAZA distrital, ya que la sesion se realizo en un tiempo record de veinte minutos, en donde el MORDAZA solo ordeno al secretario general que de lectura al pedido de suspension, sin que se les entregara a los regidores copias del mismo. d) El MORDAZA distrital, como una medida amedrentadora, denuncio a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gliseria MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la administracion publica en las modalidades de usurpacion de funcion publica y abuso de autoridad, en agravio del Estado Municipalidad Distrital de Ite, y de MORDAZA MORDAZA Cardenas. Agrega que dicha denuncia fue tramitada ante la Fiscalia Provincial de MORDAZA Basadre, la cual, mediante la Disposicion fiscal Nº 4, el 3 de diciembre de 2012 (fojas 31 a 39), declaro no ha lugar a formalizar ni a continuar con la investigacion preparatoria en contra de los citados regidores. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ite ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el MORDAZA distrital ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la publicacion del RIC 1. La publicacion de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Asi, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44, numerales 1 y 4, del mismo cuerpo legal, senalan que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, estableciendo un orden de prelacion para dicha publicidad. Senalan, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion.

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

En tal sentido, su publicacion, aprobada a traves de una ordenanza, es un requisito esencial para la eficacia del RIC, respetando el orden de prelacion senalado en el articulo 44 de la LOM. En tal sentido, una MORDAZA no publicada, en dichos terminos, simplemente no se encuentra en vigencia. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. 2. Para el caso de las municipalidades distritales y provinciales (que no pertenezcan al departamento de MORDAZA ni a la provincia constitucional del Callao), que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales, la publicacion de la ordenanza que aprueba el RIC debe realizarse en el referido diario, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad (conforme lo exige el numeral 2 del citado articulo). 3. Este organo colegiado, en diversas resoluciones, como las Resoluciones Nº 592-2009-JNE, Nº 687-2012JNE, Nº 688-2012-JNE, Nº 1119-2012-JNE, Nº 163-2013JNE, Nº 446-2013-JNE, Nº 512-2013-JNE, entre otras, ha considerado que la publicidad es un requisito de validez de las normas, posibilitando que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. Respecto al regimen legal de las Ordenanzas Municipales 4. Las ordenanzas municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (articulo 40 de la LOM). 5. Asi tambien, las ordenanzas, determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta; asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias (articulo 46 de la LOM). 6. De otro lado y de conformidad con el articulo 200, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, las ordenanzas municipales, tienen rango de ley. 7. Asi, tambien lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de diciembre de 2002, recaida en el Expediente Nº 689-200-AC/TC: (...) "dado que la (...) ley y la ordenanza tienen rango de ley, no puede aplicarse entre las mismas el MORDAZA de jerarquia; es en virtud del MORDAZA de competencia, por el contrario, en base al cual deben articularse sus relaciones." Y a ello se suma el hecho de que el inciso 4 del articulo 200 de la Constitucion establece literalmente lo siguiente: "4. La Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales..." Analisis del caso en concreto 8. Se tiene que se le imputa al MORDAZA distrital haber incurrido en falta grave de conformidad con el RIC distrital, al haber declarado, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 256-2012-A-MDI (fojas 310 a 312), la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMD/JB-T-I, que aprobaba el RIC. 9. Teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 4 a 7 de la presente resolucion, se tiene que las ordenanzas municipales tienen rango de ley, en ese sentido se tiene que, no se encuentra permitido que una resolucion de alcaldia (documento de menor jerarquia), la deje sin efecto o la anule. 10. Es necesario recordar, que el MORDAZA parrafo del articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, luego de establecer que la estructura organica de los gobiernos

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