Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

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18. Asi tambien, se tiene que de la revision del MORDAZA institucional de la entidad MORDAZA, no obra RIC anterior al cuestionado en el caso de autos, que se encuentre publicado y por ende vigente. 19. Cabe senalar que de la lectura de la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMDI/JB-T, del 25 de MORDAZA de 2012 (fojas 212 a 213), se advierte que no se hace mencion a la existencia de un RIC anterior, que MORDAZA sido dejado sin efecto. Ello nos permite colegir que, no existe RIC vigente que pueda ser aplicado en el caso de autos. 20. La situacion MORDAZA descrita permite concluir a este organo colegiado que el MORDAZA de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no se ha publicado el texto del RIC-2012 de la Municipalidad Distrital de Ite, conforme lo exige la ley. Asi, la ciudadania no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, asi como de las consecuencias juridicas que se derivan de su inobservancia. 21. En vista de lo expuesto, se tiene que si bien es MORDAZA, la conducta del MORDAZA distrital al haber declarado la nulidad de una ordenanza municipal a traves de una resolucion el alcaldia, constituye en efecto, un acto irregular, tambien lo es que, al no haber estado publicado el RIC, en el cual se especifican las conductas pasibles de ser consideradas como faltas graves, mal se haria en imputarle un hecho que al momento de su comision no contaba con la regulacion corresponde, pretender lo contrario evidenciaria un afectacion real y concreta al debido proceso. 22. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado precisa que el hecho de no haberse declarado la suspension del MORDAZA distrital no significa una convalidacion a sus actuaciones, por lo que, ante la existencia de un hecho irregular, debe remitirse copias a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaro improcedente su solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la supuesta comision de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite para que luego del procedimiento legal correspondiente, cumpla en el plazo de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, con aprobar el Reglamento Interno de Concejo en sesion de concejo municipal y publicar el texto integro del citado documento, segun las reglas senaladas en el articulo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955717-2

locales, la conforman el concejo municipal y la alcaldia, precisa que le corresponde al primero la condicion de organo normativo y fiscalizador, en tanto que al MORDAZA la condicion de organo ejecutivo, las funciones y atribuciones que le senala la ley. 11. Ahora bien, en tanto organos del Estado previstos en la Constitucion Politica, la estructura y el funcionamiento de los gobiernos locales se encuentran sujetos a reserva de la ley organica, por tanto, corresponde a esta MORDAZA fuente de derecho, entre otras cosas, desarrollar la forma y el procedimiento que debera observarse en la elaboracion de las ordenanzas municipales. 12. Asi, se advierte que en el articulo 9, numeral 8 de la LOM, se establece que es atribucion del concejo municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De otro lado, el articulo 20, numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del alcalde: proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; y de otro lado, promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion. 13. Asi, se tiene que la validez de una ordenanza municipal, por tanto, depende de que esta sea aprobada por el concejo municipal y que luego asea promulgada y publicada por el alcalde. 14. Sin embargo, y si bien es MORDAZA, la resolucion de alcaldia a traves de la cual se declaro nula la ordenanza que aprobo el RIC, resulta a todas luces una accion vulneradora e irregular, tambien lo es que, a efectos de acreditar que el MORDAZA distrital incurrio en una falta grave de conformidad con el RIC, se tiene que demostrar que dicho documento fue debida y validamente publicado, tal como lo exige la normativa constitucional y municipal. 15. Al respecto, se tiene que de la lectura de lo actuado, y a efectos de acreditar que el RIC de la Municipalidad Distrital de Ite se encontraba debidamente publicado, es que se solicito, mediante el Oficio Nº 1865-2012-SG/JNE, recibido el 10 de MORDAZA de 2013 (foja 294), el RIC 2012, y la MORDAZA de publicacion de dicho documento. 16. A traves del Oficio Nº 147-2013-A-MDI, remitido por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y recibido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el 20 de MORDAZA de 2013 (foja 295), se informo lo siguiente: · De la revision del Libro de actas de sesiones de concejo y del acervo documentario, esto es, de los acuerdos de concejo y ordenanzas municipales que obran en la oficina de secretaria general e imagen institucional de la entidad MORDAZA, no existe documento denominado Reglamento Interno de Concejo (RIC 2012). Sin perjuicio de ello, pone de manifiesto que a la fecha se encuentra en comision de regidores la evaluacion del RIC, encontrandose a la espera de la elaboracion del dictamen correspondiente. · De otro lado, informa que, de conformidad con lo senalado por el juez de paz del distrito Ite, no existe MORDAZA de publicacion alguna del RIC - 2012 (foja 306). En ese sentido, y estando a lo informado por la autoridad distrital, se tiene que no se ha acreditado que la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMDI/JB-T, del 25 de MORDAZA de 2012 (fojas 212 a 213), que fue suscrita por el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este se encontraba a cargo del despacho de alcaldia los dias 24 y 25 de MORDAZA de 2012, segun lo senalo el MORDAZA distrital a fojas 310, MORDAZA sido debidamente publicada tal como exige la norma. Es necesario mencionar que el MORDAZA distrital senalo que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 229-2012-AMDI, del 23 de MORDAZA de 2012, se le encargo las facultades politicas al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias MORDAZA citados. 17. De otro lado se tiene que si bien es MORDAZA la recurrente adjunto el RIC-2012 (fojas 179 a 211), tambien lo es que, tal como lo ha afirmado el MORDAZA distrital, este, al igual que la ordenanza municipal del 25 de MORDAZA de 2012, no fueron publicados, tal como lo exige la normativa municipal. Es mas, de la revision de la pagina institucional de la Municipalidad Distrital de Ite (http://www.muniite. gob.pe/web/disposicionesemitidas.php?q_dispo=&id_ seccion=1&id_periodo=2012) tampoco se encuentra publicada dicha ordenanza municipal, asi como tampoco el RIC-2012.

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