Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

498409 LEY Nº 30055
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de doce ni mayor de quince anos." Articulo 3. Modificacion de los articulos 47, 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal Modificanse los articulos 47, 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 47°.- Improcedencia de acumulacion de la redencion de pena por el trabajo y educacion El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo y la educacion, no es acumulable cuando estos se realizan simultaneamente. El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo o la educacion no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 108°, 108°-A, 296°, 297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Codigo Penal. Articulo 48°.- Semilibertad La semilibertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacion, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene MORDAZA pendiente con mandato de detencion. En los casos del articulo 46°, la semilibertad podra concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183° del Codigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 108°, 108°-A, 296°, 297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Codigo Penal. Articulo 53°.- Liberacion condicional La liberacion condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion. En los casos de los delitos a que se refiere el articulo 46°, la liberacion condicional podra concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183° del Codigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 108°, 108°-A, 296°, 297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Codigo Penal." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 956026-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Articulo 1. Modificacion de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Modificanse los articulos 6, 7, 9, acapite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los terminos siguientes: "Articulo 6°.- Dependencia y Presidencia El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la Republica. Esta presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 7°.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado por: El Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro del Interior. El Ministro de Justicia. El Ministro de Educacion. El Ministro de Salud. El Ministro de Economia y Finanzas. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Ministro de Desarrollo e Inclusion Social. El Presidente del Poder Judicial. El Fiscal de la Nacion. El Defensor del Pueblo. El Presidente de la Asociacion de Presidentes Regionales. El MORDAZA Metropolitano de Lima. El Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE). El Director General de la Policia Nacional del Peru. El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional. El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa. El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.

Articulo 9°.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: (...) f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulara las recomendaciones a la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la priorizacion en el equipamiento a la Policia Nacional del Peru y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en MORDAZA Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. MORDAZA de este informe debe remitirse a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica. (...) Articulo 13°.- Comites Regionales, Provinciales y Distritales Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas,

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