Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

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Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 29951; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley Nº 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29951, lo que se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. Articulo 4°.- Modificacion del articulo 34° del Capitulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF Modifiquense el articulo 34° del Capitulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. El mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 34°.- Autorizacion de la disolucion y liquidacion de Empresas La disolucion y liquidacion de Empresas del Estado de Accionariado Unico y con accionariado privado que disponga el Directorio de FONAFE sera autorizada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, la disolucion y liquidacion de las empresas con potestades publicas se autorizara por Ley. Articulo 5.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 956027-1

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 163-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de MORDAZA del presente ano;

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