Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490175

Articulo 2.- Los gastos que demande el citado viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. Nº 006-02-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluido el TUUA) Viaticos US$ 1,424.60 US$ 1,320.00

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, la persona mencionada en el articulo 1º debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el articulo 1º debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en merito de las coordinaciones efectuadas con la Direccion General de Transporte Terrestre, la Municipalidad Provincial de MORDAZA mediante Oficio N° 029-2013-MPAGTUCV solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aprobacion del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia de MORDAZA, en adelante el Cronograma; Que, la Direccion de Regulacion y Normatividad de la Direccion General e Transporte Terrestre, mediante el Informe N° 019-2013-MTC/15.01, recomienda la expedicion de la Resolucion Ministerial que aprueba el Cronograma para la provincia de Arequipa; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el MORDAZA automotor y establecer progresivamente la salida de los vehiculos del servicio de transporte terrestre de personas de ambito provincial que hayan superado la antiguedad MORDAZA de permanencia en la provincia de Arequipa; resulta necesario aprobar el Cronograma para dicho ambito; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; y a lo informado por la Direccion de Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia Apruebese el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito provincial de la provincia de MORDAZA, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Condiciones para la aplicacion del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia de MORDAZA El Regimen Extraordinario de Permanencia senalado en el articulo precedente, sera aplicable a aquellos vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia de MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, cuenten con habilitacion otorgada por la autoridad correspondiente, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehiculo debe de encontrarse en optimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobacion de la inspeccion tecnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones tecnicas y demas requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ambito provincial. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ambito Provincial de la Provincia de Arequipa.

908200-5

Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito provincial de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2013-MTC/02
MORDAZA, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestacion del servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del articulo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, sin embargo, a efectos de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados, destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional. Asimismo, el referido Decreto Supremo deroga la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria que regulaba sobre el particular; Que, ademas la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria, dispuso que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte

FECHA DE FABRICACION FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Del ano 1991 - 1993 31 de diciembre del 2013 Ano 1994 31 de diciembre del 2014

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