Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

normas y el procedimiento de las Audiencias Publicas Extraordinarias previstas en el articulo 367° del Codigo de Procedimientos Penales, conforme a la modificacion dispuesta por el Decreto Ley No. 25476. Que, estando a lo senalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realizacion Trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias que efectuaran las MORDAZA Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento del articulo 2° del Decreto Ley No. 25476. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realizacion de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran la Primera y MORDAZA Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el presente Ano Judicial 2013, el mismo que se detalla a continuacion: PRIMER TRIMESTRE: Fechas: 04 y 05 de MORDAZA MORDAZA TRIMESTRE: Fechas: 27 y 28 de JUNIO TERCER TRIMESTRE: Fechas: 06 y 07 de SETIEMBRE MORDAZA TRIMESTRE: Fechas: 12 y 13 de DICIEMBRE Articulo Segundo.- DISPONER que las MORDAZA Penales del Callao mencionadas en el articulo primero y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, cumplan con efectuar las Audiencias Publicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el articulo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo senalado en el articulo 4° del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias. Articulo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las MORDAZA Penales respectivas, los informes solicitados sobre los procesos ordinarios y sumarios a que refiere el articulo 3° del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de la Primera y MORDAZA Sala Penal del Callao y de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, del Gerente de Administracion Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los Jueces Superiores y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Visto, el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, de fecha 09 de enero de 2013, respecto de las actuaciones previas de investigacion sobre los hechos ilicitos ­ Toma del Local Central de la UNASAM ­ Impedimento del normal desarrollo de Actividades Academicas y Administrativas en esta MORDAZA Superior de Estudios, producidos el dia 17 de diciembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" ­ UNASAM, es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Es una institucion de derecho publico interno; se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y de las Leyes; consecuentemente dentro de su Autonomia de Gobierno y Autonomia Administrativa prevista en los Articulos 1º y 8º inciso e) del Estatuto vigente, cumple con su normatividad interna vigente; Que, con fecha nueve de enero de dos mil trece el Tribunal de Honor Permanente emitio el Informe Nº 001-2013UNASAM, por el cual dando cumplimiento a la Disposicion dictada por el Rector de la UNASAM, mediante Resolucion Rectoral Nº 979-2012-UNASAM, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, para que este Organo Instructor realice actuaciones previas de investigacion respecto de los hechos ocurridos el diecisiete de diciembre de dos mil doce, con el fin de recabar medios probatorios e identificar a los presuntos responsables de estos actos pasibles de sancion administrativa y que van en contra de la imagen de nuestra MORDAZA Superior de Estudios. Que, en el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, en sus numerales 2.3 y 2.4 ha logrado acopiar los medios probatorios como son: a). Acceso a la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0, en la cual se verifico declaraciones testimoniales de servidores y funcionarios publicos de la UNASAM quienes han reconocido individualmente a cada uno de los alumnos que fueron participes directos de los actos de violencia en contra la UNASAM y miembros de la comunidad Universitaria, siendo estos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASTROMONTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CLIVER MORDAZA LOLI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DIOCELINDA MORDAZA HUANRI y MORDAZA MORDAZA HUANSHA YUNCA; b). Filmaciones correspondientes a las fechas diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno de diciembre de dos mil doce y tres de enero de dos mil trece, donde se corrobora la participacion de los alumnos MORDAZA citados. Que, el Tribunal de Honor Permanente ha valorado como medio probatorio indiciario y de MORDAZA importancia, el contenido de la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0 y las filmaciones acopiadas, para formalizar un MORDAZA administrativo disciplinario en contra de los posibles responsables de los hechos que constituyen faltas en agravio de la UNASAM y deben ser investigados formalmente y de ser el caso sancionados conforme a nuestro ordenamiento interno. Que, el Estatuto en su Capitulo III ­ del Regimen Disciplinario ­ Articulo 247º preve: "Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comision de actos de violencia, que ocasionen danos personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades academicas, estudiantiles y administrativas, seran separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que MORDAZA lugar", (Lo subrayado es un agregado). Como se puede evidenciar de la MORDAZA invocada nuestra MORDAZA MORDAZA Universitaria preve sancion para aquellos que usando la violencia impidan el normal desarrollo de las labores academicas y administrativas. En concordancia con este articulo el mismo cuerpo legal en su Art. 248º prescribe: "Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la ensenanza, administracion, bienestar universitario, seran expulsados de la Universidad y puestos a disposicion de la autoridad correspondiente", (Lo subrayado es un adicional), articulo por la cual una vez mas se puede advertir que los hechos producidos este ultimo diecisiete de diciembre son pasibles de sancion para aquellos que resulten responsables. Que, en el Titulo MORDAZA ­ Capitulo I ­ sobre el Procedimiento Disciplinario General ­ Inicio del Procedimiento en su Art. 37º sub numeral 37.1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la Universidad se preve: "El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante Resolucion Rectoral

907699-1

ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Inician MORDAZA Administrativo Disciplinario contra alumnos que habrian contravenido el Estatuto de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo"
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION RECTORAL Nº 011-2013-UNASAM
MORDAZA, 11 de enero de 2013.

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