Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490191

Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de sus legales atribuciones conferidas en la Ley Universitaria ­ Ley Nº 23733 y en el Art. 151º del Estatuto de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" ­ UNASAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR de oficio el error material incurrido en la Resolucion Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013, en el extremo del ano de la Resolucion Rectoral Nº 011-2013-UNASAM expresada en el articulo primero y tercero de la Resolucion invocada, debiendo ser lo correcto: de fecha 11 de enero de 2013. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al Tribunal de Honor Permanente para las acciones administrativas correspondientes conforme a sus atribuciones. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion Rectoral a los interesados conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1139-2012-JNE
Expediente N° J-2012-1259 YARINACOCHA-CORONEL PORTILLO-UVAYALI MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro contra el Acuerdo de Concejo N° 0792012-MDY, de fecha 10 de setiembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES MORDAZA MORDAZA Riveiro solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber utilizado los servicios profesionales del asesor legal externo quien ha percibido remuneraciones provenientes del patrimonio municipal, para el ejercicio de su defensa en procedimientos de indole personal. Senala el solicitante de la vacancia que el abogado MORDAZA Leveau MORDAZA fue contratado por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para la defensa de altos funcionarios en procedimientos civiles, penales, administrativos, etc., en aplicacion del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, lo cual excluye, en opinion de MORDAZA MORDAZA Riveiro, los procesos instaurados a consecuencia de la imputacion de hechos realizados en perjuicio de la propia municipalidad en los que esta sea la agraviada. Por esto, cuando el mencionado abogado ejerce la defensa personal del MORDAZA en procedimientos de vacancia instaurados en contra de la mencionada autoridad MORDAZA por nepotismo o por infraccion a las restricciones de la -contratacion, en los que el perjudicado resulta ser la propia municipalidad, en realidad esta haciendo un uso indebido de los recursos municipales, con lo que se paga los honorarios dei asesor legal externo, para beneficiarse de manera personal e individual, creandose un conflicto de intereses configurador de la infraccion al articulo 63 de la LOM y, por ende, incurriendo en una causal de vacancia de su cargo. En la sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2012, en la que se adopta el Acuerdo de concejo N° 054-2012MDY, se acordo por unanimidad rechazar la solicitud de vacancia. Contra dicha decision es interpuesto recurso de reconsideracion por parte del solicitante de la vacancia, adjuntando nuevos medios probatorios consistentes en demostrar que el asesor legal externo contratado MORDAZA Leveau MORDAZA es pariente consanguineo del subgerente de asesoria juridica de la municipalidad, lo cual comporta tambien un conflicto de intereses. El 10 de setiembre de 2012 es realizada una nueva sesion extraordinaria de concejo municipal en la que se declara improcedente la reconsideracion propuesta y se confirma el rechazo de la solicitud de vacancia, adoptandose para tal fin el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDY. Contra esta decision, MORDAZA MORDAZA Rivelro interpone recurso de apelacion reiterando los argumentos expuesto en la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM. 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del

907046-3

Aprueban expedicion de duplicado del diploma de Titulo Profesional de Ingeniero de Petroleo de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0112
MORDAZA, 16 de enero de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2012-82384 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita duplicado de su diploma del Titulo Profesional de Ingeniero de Petroleo; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 03860415, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Ingeniero de Petroleo, por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 11-12-2012 precisa que el diploma el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el Libro de Titulos Profesionales Nº 12, pagina 193, con el numero 7543; teniendose en cuenta el Oficio Nº 015-2013-1er. VR, de fecha 07 de enero del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 01-2013 realizada el 07-01-2013; y Que el Consejo Universitario en su sesion ordinaria Nº 01 del 09 de enero del 2013 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Titulo Profesional de Ingeniero de Petroleo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzaga; De conformidad con las facultades conferidas en el articulo numero 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma del Titulo Profesional de Ingeniero de Petroleo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 05 de MORDAZA del 1973, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

907166-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.