Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral la contratacion de asesores legales externos para la defensa juridica de altos funcionarios municipales en procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales, etc., constituye una actividad ilicita y acorde con las finalidades publicas de los gobiernos municipales. Adicionalmente, tambien se senalo que dichas contrataciones no se realizan bajo el MORDAZA del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, pues es una MORDAZA dirigida exclusivamente a entidades del poder ejecutivo, conjunto del cual se encuentran excluidas las municipalidades, en tanto entidades de gobiernos con autonomia reconocida constitucionalmente conforme al articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones en anterior pronunciamiento ha senalado que la defensa juridica ejercida por asesores legales externos en procedimientos en que los alcaldes o regidores intervengan a consecuencia de denuncias por haber perjudicado los intereses municipales no conlleva necesariamente la declaracion de vacancia de estos funcionarios, en la medida que las contrataciones de estos abogados no han sido realizadas en exclusivo interes de defender a dichas autoridades (Resoluciones N° 10362012-JNE). 5. En el presente caso, se encuentra probado en el expediente que el abogado MORDAZA Leveau MORDAZA fue contratado durante los meses de agosto a diciembre de 2011 y de enero a marzo de 2012, a traves de contratos de locacion de servicios suscritos por el gerente municipal. Igualmente, tambien se aprecia que el mencionado letrado ejercio la defensa juridica del MORDAZA en procedimientos de vacancia instaurados en su contra por haber realizado supuestos actos de nepotismo e infraccion a las restricciones de contratacion sobre bienes municipales; dicha defensa se plasmo en la exposicion de alegatos orales ante el Concejo Distrital de Yarinacocha en las sesiones extraordinarias de fechas 27 de diciembre de 2011 y 25 de enero de

2012, descartandose la relevancia de la suscripcion del escrito de apersonamiento ante la instancia del JNE como consecuencia de este mismo procedimiento por haberse realizado fuera del periodo del contrato de asesoria legal externa (13 de MORDAZA de 2012). 6. Tal como se ha senalado en el fundamento 5 de la presente resolucion ello no conlleva necesariamente a la declaracion de vacancia del beneficiado con los servicios legales sufragados con patrimonio municipal desde que los contratos de asesoria legal externa han sido realizados, conforme su tenor literal, no para favorecer a la persona del MORDAZA sino al de un conjunto de funcionarios municipales, ademas de no constatarse la intervencion del MORDAZA por no haberlo suscrito directamente, lo cual es demostrativo de la inexistencia de un conflicto de intereses, elemento necesario para la configuracion de la infraccion del articulo 63 de la LOM. En consecuencia, el pedido de vacancia por la causal de infracciones a las restricciones a la contratacion sobre bienes municipales debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDY, de fecha 10 de setiembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

907649-1

Revocan Acuerdo de Concejo que suspendio en el cargo a regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y declaran infundada solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 1142-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1439 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2012/MVES, del 26 de setiembre de 2012, que lo suspendio en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de suspension Con fecha 3 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la suspension de Naciocinio MORDAZA MORDAZA

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