Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490193

MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, al haber incurrido en falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo, en concreto, en su articulo 8, inciso c, ya que formulo denuncias sin pruebas contra otro miembro del concejo municipal. Refiere el solicitante que, el regidor, en declaraciones a una emisora radial, los dias 18 y 23 de agosto de 2012, formulo denuncias en su contra sin tener prueba alguna, al senalar, entre otras afirmaciones, lo siguiente: a. "[...] aqui estamos hablando de una sociedad que esta gobernando la municipalidad. Si bien es MORDAZA, anteriormente, nosotros le deciamos que la gestion de MORDAZA, la gestion de MORDAZA y otros mas, decian que era mas desastrosa y corrupta, aqui estamos comprobando, vecinos y vecinas, que aqui hay una sociedad que MORDAZA MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA, es socio de la empresa del senor MORDAZA Inigo". b. "[...] Definitivamente es bien jocoso lo que habla este regidor [entiendase, MORDAZA Alvarado] que, honestamente, todos sabemos como ha aparecido en la escena politica en MORDAZA El Salvador. Definitivamente el pueblo lo conoce, es un personaje nefasto, es un personaje que, para empezar, ha traicionado a un amigo que le dio la mano. Todos recordamos que MORDAZA MORDAZA no es conocido sino mas que cuando participa en la lista de MORDAZA MORDAZA y el tenia la intencion de manipular o manejar la municipalidad a traves de MORDAZA, pero cuando MORDAZA se dio cuenta, lo expectoro. Ya pues, ahi comienza su plan maquiavelico, [es decir] apoderarse de la municipalidad a traves de MORDAZA Inigo, en la cual fue MORDAZA alcalde. ¿Como se realizo? No podemos negar que es una persona astuta y, a la vez, por su gran MORDAZA se considera un MORDAZA de las estrategias y de la inteligencia ¿no?, de las actitudes y acciones que hoy dia hemos visto, responde a toda una estrategia donde ellos se han sentado y han coordinado". c. "[...] Y si el senor MORDAZA MORDAZA dice que yo no tengo la capacidad, ¡claro!, yo no tendre la capacidad para ser un corrupto, ¿por que? porque para eso yo no me puedo prestar, yo no me voy a prestar para la corrupcion, para los trabajos amanados, para eso no, y si me tiene que hacer un MORDAZA judicial, pues lo tendre, a mi no me duele eso [...]". Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA En sesion ordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y trece regidores, el Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por nueve votos a favor y cinco en contra, suspendio por treinta dias al regidor MORDAZA Naciocinio MORDAZA Garcia. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2012/MVES, del 26 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de octubre de 2012, Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2012/MVES, alegando lo siguiente: a. El regidor habia comunicado oportunamente que no podria asistir a la sesion ordinaria en la que se debatio la solicitud de suspension presentada en su contra. b. La inasistencia del regidor Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulnera su derecho fundamental a la defensa, ya que no pudo exponer, ante los integrantes del concejo municipal, sus argumentos. c. No existe fundamento alguno de la supuesta denuncia presentada por Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni documento alguno en la conste la misma. d. Para que se configure la causal prevista en el articulo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo, se requiere necesariamente de la formalizacion de una denuncia formal, presentada ante cualquier organo jurisdiccional, gobernacion o comisaria. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Para efectos de que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion

de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, este organo colegiado considera que deben concurrir, como minimo, los siguientes elementos: a. El Reglamento Interno del Concejo Municipal debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento juridico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el articulo 109 de la Constitucion Politica de 1993 y en el articulo 44 de la LOM) y entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo Municipal (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica de 1993, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). c. La sancion debe recaer sobre la autoridad municipal, que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, como falta grave (principio de causalidad reconocido en el articulo 230, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo Municipal (principio de culpabilidad en el ambito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algun bien, derecho, atribucion, MORDAZA o valor institucional del municipio. e. La conducta tipificada como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo Municipal debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). 2. El articulo 8, inciso c, del Reglamento de organizacion interior del Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 233-MVES, de fecha 22 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2011, dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, las siguientes: [...] c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinion sobre indicios". 3. Al respecto, este organo colegiado estima que el enunciado normativo citado puede ser interpretado de las siguientes maneras: a. Concebir el termino "denuncia" en su significado mas amplio y coloquial, es decir, entenderlo como la noticia o aviso de un hecho o conducta contraria a las normas, irregular o inconveniente para quien formula la "denuncia" o "acusacion", la cual puede ser realizada por cualquier medio ­como una emisora radial­ y no necesariamente habria de suponer una infraccion penal o administrativa. b. Concebir el termino "denuncia", circunscribiendolo a su significado juridico, esto es, entenderlo como el dar formalmente noticia de una actuacion ilicita o irregular a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente. 4. A efectos de optar por alguna de estas posiciones interpretativas, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente resaltar que, al tratarse de una MORDAZA que tipifica una infraccion y que, consecuentemente, acarreara la imposicion de una sancion como la suspension en el ejercicio del cargo, dicho enunciado normativo no debe ser interpretado de manera amplia o abierta, sino todo lo contrario, es decir, debe efectuarse una interpretacion estricta y restringida del enunciado normativo, sin que ello suponga que se deje sin contenido o frustre la finalidad perseguida por la MORDAZA que contempla la infraccion administrativa. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que nos encontramos ante una sancion juridica, no asi moral, social o politica, mas alla de que acarree como consecuencia una intervencion negativa ­legitima o no, lo que tendria que determinarse en cada caso concreto­ en el ejercicio de los derechos a la participacion politica de las autoridades

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