Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

municipales que serian apartadas, temporalmente, el ejercicio del cargo con la imposicion de la sancion de suspension por falta grave. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que el articulo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, cuando refiere que se encuentran tipificadas como falta grave las denuncias sin pruebas que un integrante del citado concejo realiza contra otro, alude unica y exclusivamente a las denuncias que se presentan, formalmente, ante los organos competentes (Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Poder Judicial, entre otros). 5. Si bien el contraste, dentro del mismo enunciado normativo, entre "denuncia sin pruebas" y "opinion sobre indicios", podria aludir a una interpretacion intermedia, en el sentido de que se sancionan todas aquellas imputaciones de la comision de ilicitos penales o infracciones administrativas que realiza un integrante del concejo municipal contra otro, por cualquier medio, y no solo ante las autoridades competentes, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en la medida que la interpretacion de los alcances de lo dispuesto en el articulo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, incidira tambien en el ejercicio de las libertades comunicativas y que, en consecuencia, ello podria impedir la labor vigilante y supervisora de las autoridades, asi como de la propia sociedad en su conjunto, y debe, por tanto, preferirse la interpretacion mas restrictiva posible, siendo esta la senalada en el considerando anterior. 6. Efectivamente, en el presente caso no solo se encuentra involucrada la MORDAZA de expresion del MORDAZA y los regidores, sino tambien la MORDAZA de informacion de los integrantes del concejo municipal, asi como el derecho de los ciudadanos a tener conocimiento de la eficiencia, transparencia y honestidad de las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha senalado que las libertades comunicativas, fundamentalmente los derechos de acceso a la informacion publica y la propia MORDAZA de informacion, poseen una doble dimension: individual o subjetiva e institucional u objetiva. Asi, por ejemplo, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 17972002-PHD/TC, manifesto lo siguiente: "8. En relacion con la MORDAZA de informacion reconocida en el inciso 4) del articulo 2º de la Constitucion, este Tribunal ha senalado, en su sentencia recaida en el Exp. Nº 0905-2001-AA/TC, que "[...] se garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el articulo 13º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda indole verazmente. [...] La MORDAZA de informacion garantiza el acceso, la busqueda y la difusion de hechos noticiosos o, en otros terminos, la informacion veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, si lo pueden ser". 9. Asimismo, en la misma sentencia se sostuvo que "Las dimensiones de la MORDAZA de informacion son: a) el derecho de buscar o acceder a la informacion, que no solo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las MORDAZA de informacion, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiendose de ese modo el MORDAZA de formacion de la opinion publica y, en consecuencia, no solo al informante, sino tambien a todo el MORDAZA de elaboracion, busqueda, seleccion y confeccion de la informacion; b) la garantia de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La titularidad del derecho corresponde a todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicacion. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicacion libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. Por ello, tratandose de hechos difundidos, para merecer proteccion constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la MORDAZA de ciertos deberes y responsabilidades delicadisimas por quienes tienen la condicion de sujetos informantes, forjadores de la opinion publica". En esa medida, como ha senalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una doble vertiente. En primer lugar, una dimension individual, pues se trata de un derecho que protege de que "[...]

nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de [...] difundir hechos informativos"; pero, al mismo tiempo, MORDAZA presentan una inevitable dimension colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de "recibir cualquier informacion y conocer la expresion del pensamiento ajeno", a fin de formarse una opinion propia. No obstante esto, ellas no solo constituyen una concrecion del MORDAZA de dignidad del hombre y un complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sino tambien se encuentran estrechamente vinculadas al MORDAZA democratico, en razon de que, mediante su ejercicio, se posibilita la formacion, mantenimiento y garantia de una sociedad democratica, pues se permite la formacion libre y racional de la opinion publica. Desde esa perspectiva, MORDAZA libertades "tienen el caracter de derechos constitutivos por antonomasia para la democracia. Constituyen el fundamento juridico de un MORDAZA abierto de formacion de la opinion y de la voluntad politicas, que hace posible la participacion de todos y que es imprescindible para la referencia de la democracia a la libertad" (Erns MORDAZA Bockenforde, Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia, Edit. Trotta, MORDAZA 2000, pag. 67); o, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen "una MORDAZA angular en la existencia misma de una sociedad democratica. Es indispensable para la formacion de la opinion publica. Es tambien conditio sine qua non para que los partidos politicos, los sindicatos, las sociedades cientificas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condicion para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, este suficientemente informada. (OC 5/85, de 13 de noviembre de 1985, Caso La Colegiacion Obligatoria de Periodistas, parrafo 70)"." 7. Lo MORDAZA expuesto permite a este organo colegiado arribar a la conclusion de que, si bien los derechos fundamentales no son absolutos y en nuestro ordenamiento juridico, no resulta admisible sostener la existencia de libertades preferidas o de jerarquia entre derechos fundamentales, no puede obviarse la notoria trascendencia de las libertades comunicativas en el MORDAZA de consolidacion de la institucionalidad democratica. Asi, este Supremo Tribunal Electoral estima que una limitacion abstracta, generica y previa de las libertades de informacion y expresion de uno de los integrantes del concejo municipal, en aras de salvaguardar el derecho al honor de los otros miembros del concejo, implicaria una restriccion desproporcionada a las libertades fundamentales MORDAZA mencionadas. Y es que, si bien una interpretacion del reglamento interno que proscriba cualquier MORDAZA de declaracion, acusacion o imputacion que pueda ser calificada como "denuncia", independientemente del medio utilizado, por parte de un integrante del concejo respecto de otro, resulta idonea para salvaguardar el derecho al honor del MORDAZA o regidor; estimamos que la medida o sentido interpretativo no resultaria necesario, ello en la medida que existen otras medidas, como la posible imposicion de sanciones penales o civiles indemnizatorias, por una eventual afectacion del derecho al honor, elemento que deberia ser lo suficientemente capaz de generar desincentivos y disuadir a los integrantes del concejo municipal a efectuar, a traves de medios de comunicacion, imputaciones o denuncias irresponsables y carentes de sustento factico o documental. 8. En ese sentido, al haber efectuado el regidor Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA las declaraciones y "denuncias" de presuntos actos de corrupcion en los que habria incurrido el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de un medio de comunicacion como una emisora radial y no asi mediante la MORDAZA de una denuncia formal ante las autoridades competentes este Supremo Tribunal Electoral concluye que el primero de los regidores citados no ha incurrido en la falta grave prevista en el articulo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por lo que el recurso de apelacion debe ser estimado. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado estima necesario precisar que el hecho de que la conducta imputada no configure como falta grave, de acuerdo a la tipificacion prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, ello en modo alguno supone una convalidacion de las afirmaciones y calificativos expuestos por el regidor Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que ello, de ser considerados lesivos de los derechos fundamentales, ya no de la entidad municipal, sino del regidor MORDAZA MORDAZA

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