Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490197

2013 en la provincia de MORDAZA y en los distritos de Ate y Pucusana de la misma provincia, se han instalado los once Jurados Electorales Especiales determinados mediante Resolucion Nº 1055-2012-JNE, de fecha 9 de noviembre de 2012, los que vienen funcionando en sus respectivas sedes y con la conformacion establecida en la Resolucion Nº 060-2013-JNE, de fecha 23 de enero de 2013. Es funcion de los Jurados Electorales Especiales proclamar los resultados del referendum u otro MORDAZA de consulta popular llevados a cabo en ese ambito y expedir credenciales correspondientes a los candidatos en su jurisdiccion como lo disponen los literales g e i del articulo 36 de la Ley Nº 26846, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. La presente consulta popular de revocatoria que involucra a las cuarenta autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se desarrolla sobre la circunscripcion electoral de la provincia de MORDAZA, cuyos cuarenta y tres distritos han sido distribuidos entre los once Jurados Electorales Especiales, asignandoles a cada uno su respectiva competencia en funcion de territorio, lo que hace necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones dicte la reglamentacion pertinente para el funcionamiento de sus organos, tal como lo dispone el literal l, del articulo 5 de su Ley Organica, en lo que respecta a las competencias en la fase de proclamacion de resultados de la consulta popular, una vez recibido el computo al 100% por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y en cumplimiento de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, articulos 316, 317 y 318, con la finalidad de garantizar la pluralidad de instancias en el MORDAZA electoral. 4. Finalmente, es menester dar las precisiones que corresponden al caso de las consultas convocadas para los distritos de Ate y Pucusana, a cargo de los Jurados Electorales Especiales Primero de MORDAZA Este y Primero de MORDAZA Sur, respectivamente. Sobre la acreditacion de personeros de locales de votacion y de mesa de sufragio 5. El Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 5006-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, dispone en su articulo 7, numeral 2, que los promotores de los procesos de consulta popular tienen las mismas atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas, lo que implica la atribucion de acreditar personeros de locales de votacion y ante las mesas de sufragio. Por su parte, el articulo 11, numeral 7, del citado Reglamento, establece que en el caso de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria estas pueden contar con un mismo personero. 6. Al respecto, cabe mencionar que si bien en el caso de las autoridades sometidas a consulta, la posibilidad de acreditar a un unico personero se erige como una atribucion y no asi como una obligacion o deber de las citadas autoridades, este organo colegiado no puede desconocer que para el caso de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de MORDAZA Metropolitana, en la medida en que seran sometidas a dicha consulta cuarenta autoridades, el hecho de que cada una de estas acredite, de manera diferenciada, a un personero ante el local de votacion y mesa de sufragio, no solo importaria una dilacion considerable en el desarrollo de los distintas etapas que comprende el MORDAZA electoral. No solo ello, sino que tambien podria implicar un elevado riesgo en la seguridad e integridad de los actores del MORDAZA, incluyendo a los electores y los propios personeros, toda vez que se incrementaria considerablemente el numero de personas que se encontrarian en el local de votacion, pudiendo exceder el MORDAZA de capacidad permitido para los respectivos locales de votacion. Por tales motivos, tomando en consideracion que, dado el numero de autoridades sometidas a consulta en el caso de MORDAZA Metropolitana, sobre todo en las circunscripciones de Ate y Pucusana, el Sistema Electoral y los propios electores se enfrentan ante un MORDAZA de especiales caracteristicas y que podria suponer una demora para la obtencion de los resultados definitivos del MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral considera, en aras de la celeridad con la que deben tramitarse los procesos electorales, que deben procurar reducirse aquellas etapas o tramites innecesarios, por lo que exhorta a las autoridades sometidas a consulta, asi como a los promotores, a acreditar a un unico personero de local de votacion y mesa de sufragio, y que, en el caso de las autoridades municipales, estas puedan acreditar a uno solo por local y mesa de sufragio, respectivamente, para que ejerza su representacion de manera colectiva.

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamacion de resultados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la provincia de Lima: 1. Una vez recibidos los reportes de computo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las impugnaciones, cada uno de los once Jurados Electorales Especiales elaborara, por triplicado, el ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO correspondiente a su jurisdiccion, que sera leida en acto publico en su respectiva sede. 2. Los Jurados Electorales Especiales deberan remitir un ejemplar del ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO al MORDAZA Nacional de Elecciones y otro ejemplar del acta al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. 3. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro consolidara la informacion sobre resultados de las once actas descentralizadas de los Jurados Electorales Especiales y elaborara, por triplicado, el ACTA GENERAL DE PROCLAMACION DE RESULTADOS, que sera leida en acto publico en su sede. Un ejemplar del ACTA GENERAL DE PROCLAMACION DE RESULTADOS debe ser remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones y otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 4. De hacerse efectiva la revocatoria de una o mas autoridades en consulta, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro entregara credenciales, segun corresponda, a los accesitarios de las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Segundo.- ESTABLECER que para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de los distritos de Ate y Pucusana en la provincia de MORDAZA, los Jurados Electorales Especiales Primero de MORDAZA Este y Primero de MORDAZA Sur, respectivamente, una vez recibido el reporte de computo al 100% de la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, y resueltas todas las impugnaciones, elaboraran el ACTA DE PROCLAMACION DE RESULTADOS, que sera leida en acto publico en sus respectivas sedes. Estos Jurados Electorales Especiales son competentes para entregar credenciales a los accesitarios en caso de que se haga efectiva la revocatoria de las autoridades sometidas a consulta en los referidos distritos, conforme a las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los promotores y las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria de su mandato representativo, a acreditar un unico personero por local de votacion y mesa de sufragio, ello en aras de salvaguardar el desarrollo ordenado del MORDAZA de consulta, asi como la propia seguridad e integridad de los electores y demas participantes en el acto electoral. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

907764-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.