Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas. Ahora bien, se debe precisar que, conforme a los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres etapas, las que se encuentran a cargo, en primer lugar, del Reniec, luego de la ONPE y, finalmente, del MORDAZA Nacional de Elecciones. El Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/ o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas, regulado por la Directiva Nº 287/GOR/008, de Verificacion de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites. Respecto al caso concreto 2. En el caso de autos el recurrente solicita la fiscalizacion posterior de todas las firmas de adherentes aprobadas por el Reniec para el MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Al respecto, el articulo 32, numeral 1, de la LPAG, establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de evaluacion previa, verifica de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado. La fiscalizacion posterior es pues un procedimiento administrativo interno cuyo inicio e impulso corresponden a la Administracion (cf. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, ediciones Gaceta Juridica, 9ª edicion, MORDAZA 2011, p. 230). Es, ademas, como indica el profesor Moron: "[...] un procedimiento ex post, por lo que la fiscalizacion se caracteriza porque su realizacion no debe ni puede interferir con el procedimiento administrativo en el cual se MORDAZA empleado ni a los efectos del acto presuntamente otorgado bajo su imperio" (ibidem). En el presente caso, lo que el apelante exige del Reniec es la verificacion de la totalidad de las firmas aprobadas por dicha entidad para el MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, desconociendo asi no solo el texto expreso de la propia MORDAZA que invoca a su favor (el articulo 32 de la LPAG), sino tambien la vigencia de la Directiva Nº DI-287/GOR/008, que no preve el inicio de un procedimiento de control posterior a los resultados del procedimiento de verificacion de firmas a cargo del Reniec. 3. Adicionalmente, debe tenerse presente que el apelante no ha denunciado ni mucho menos fundamentado la existencia de irregularidades y/o arbitrariedades concretas y reales por parte del personal responsable de la verificacion de las firmas de adherentes al MORDAZA de revocatoria; por el contrario, en el Informe Nº 70-2012/ EAS/GOR/SGAE/RENIEC se determino que la labor de los verificadores del Reniec presentaba un alto nivel de concentracion y aplicacion de la tecnica. 4. Respecto a la Resolucion Gerencial Nº 06-2012/GOR/ RENIEC, citada a modo de antecedente por el apelante, este organo colegiado estima que cada procedimiento de verificacion de firmas es independiente y MORDAZA de otro, si bien todos ellos estan regidos por las mismas normas, cuya estricta observancia corresponde al Reniec y a los administrados. En atencion a ello, y considerando lo expuesto en el punto anterior, corresponde desestimar este extremo de la apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, y CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR/RENIEC, suscrita el 30 de enero de 2013. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

907649-5

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 72-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 0191-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1445 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 72-2012/GOR/RENIEC, del 16 de octubre de 2012, que declaro improcedente su recurso de revision presentado en el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes a su solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Gerencial Nº 06-2012/GOR/ RENIEC, del 28 de junio de 2012, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), declaro la nulidad de oficio del MORDAZA de verificacion de firmas de la lista de adherentes a la solicitud de consulta popular de revocatoria del mandato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regoleio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chaves MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 061 al 063). Por tal motivo, se dispuso que la sub Gerencia de Actividades Electorales efectue nuevamente el procedimiento de verificacion de firmas de la referida lista de adherentes. Dicha decision fue notificada al promotor de la revocatoria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 9 de MORDAZA de 2012 (foja 064). Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato representativo de las autoridades municipales MORDAZA mencionadas, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 06-2012/GOR/RENIEC. Dicha decision, de acuerdo a lo senalado por el citado promotor, le fue notificada el 25 de setiembre de 2012. Mediante Carta Nº 16-2012/GOR/RENIEC, de fecha 17 de setiembre de 2012, remitido por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA, gerente de operaciones registrales, se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que la resolucion impugnada agoto la via administrativa, por lo que solo podria cuestionarse, en via jurisdiccional, a traves del MORDAZA contencioso administrativo (foja 051). Con fecha 28 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de revision contra la Carta Nº 162012/GOR/RENIEC, solicitando que el mismo sea elevado al

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