Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

y MORDAZA del IGAC; ((e)) el MORDAZA paso establecido en el MORDAZA de formalizacion es la Acreditacion de titularidad, contrato de cesion, acuerdo o contrato de explotacion sobre concesion minera, siendo que en el caso de Region MORDAZA el 95% de mineros informales se encuentra en concesiones de terceros, lo que supone una negociacion entre las partes que en muchos casos resulta compleja, siendo que a la fecha solo alrededor de diez casos de los 17,398 han llegado acuerdos, mientras que un numeroso grupo se encuentra en plena negociacion; ((f)) el plazo global del MORDAZA de formalizacion es de 24 meses, por lo que resulta incoherente establecer un plazo tan corto para la MORDAZA de uno de los ultimos pasos senalados por la norma; ((g)) incumplimientos del Estado, en cuanto a la emision del MORDAZA simplificado por parte del Ministerio de Cultura; ((h)) incoherencias en la normatividad del MORDAZA de formalizacion en cuanto al orden prelativo de los pasos para la formalizacion, considerando que el IGAC debe ser un paso anterior a la autorizacion del uso de agua, lo que ha contribuido a equivocaciones y demoras en perjuicio de los plazos preestablecidos. Que, conforme al Articulo 36º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, al Articulo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, y las normas de transferencia de funciones en el sector mineria, los Gobiernos Regionales tienen funcion exclusiva en materia de pequena mineria y mineria artesanal. Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105 establecio que los Gobiernos Regionales, podian establecer planes regionales de formalizacion enmarcados en dicha MORDAZA, teniendo en consideracion las particularidades de la mineria que se desarrolla en cada Region, debiendo contemplar como requisitos minimos, los establecidos en la dicha norma. Que, en ese sentido, existiendo la necesidad de determinar un plazo razonable tendiente a que los mineros insertados en el MORDAZA de formalizacion, puedan cumplir con la elaboracion y MORDAZA del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) y concretar los demas pasos tendientes a una formalizacion efectiva, en salvaguarda MORDAZA social, el Consejo Regional en sesion del 05.02.2013 aprobo la Ordenanza Regional que establecio el plazo de un (01) ano, para la MORDAZA del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) por parte de los mineros que han presentado su Declaracion de Compromiso dentro del MORDAZA de Formalizacion de las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en la Region Arequipa. Que, sin embargo el mismo 05.02.2013, el Gobierno Nacional, emitio el Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM que modifica el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM ampliando el plazo de MORDAZA del IGAC hasta el 05.10.2013; y el Decreto Supremo Nº 003-2013-EM que establece precisiones para la formalizacion minera a nivel nacional, dentro de las que se establece como plazo de MORDAZA del IGAC hasta la fecha que senale el referido D.S. Nº 004-2012-MINAM y sus modificatorias. Que, en merito a lo senalado en el considerando precedente, el Organo Ejecutivo Regional, mediante Oficio Nº 061-2013-GRA/PR observo la referida Ordenanza Regional, por considerarla no oportuna, considerando su alcance regional, en tanto las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos son de alcance nacional. Que, sin embargo, no obstante es pertinente adecuar el plazo a lo establecido en las disposiciones nacionales MORDAZA acotadas, debe considerarse lo siguiente: ((a)) es competencia del Gobierno Regional de MORDAZA regular disposiciones en torno al MORDAZA de Formalizacion de las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en la Region MORDAZA, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales; ((b)) la Ordenanza Regional materia de aprobacion contiene otras disposiciones que coadyuvan al MORDAZA de Formalizacion en nuestra Region, por lo que resulta pertinente su aprobacion con la referida adecuacion de plazos. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Articulo 1º.- Plazo para MORDAZA de IGAC Establecer como plazo de MORDAZA del Instrumento

de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) por parte de los mineros que han presentado su Declaracion de Compromiso dentro del MORDAZA de Formalizacion de las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en la Region Arequipa; el senalado en los Decretos Supremos Nº 0012013-MINAM y Nº 003-2013-EM. Articulo 2º.- De las acciones de difusion de la presente MORDAZA La Gerencia Regional de Energia y Minas, y la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA, se encargaran de ejecutar acciones tendientes a la difusion de la presente MORDAZA a los mineros insertados en el MORDAZA de formalizacion. Articulo 3º.- De la elaboracion de iniciativa legislativa Encargar al Organo Ejecutivo Regional, para que a traves de la Gerencia Regional de Energia y Minas, y la Autoridad Regional del Medio Ambiente, y un especialista designado por la Presidencia Regional, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, elaboren y presenten ante el Consejo Regional de MORDAZA, un informe tecnico que sustente una iniciativa legislativa que proponga la regulacion de las concesiones mineras ocupadas y explotadas por terceros, de forma tal que permita facilitar y promover la celebracion de contratos de concesion o cesion. Articulo 4º.- Del plan de formalizacion Disponer que la Comision Tecnica conformada mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GRA/CR-AREQUIPA, en el plazo de veinte (20) dias habiles, presente el Proyecto del Plan Regional de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal de la Region MORDAZA, bajo responsabilidad. El Proyecto debera adecuarse a la etapa en la que se encuentra actualmente el MORDAZA de formalizacion, y debera contemplar las disposiciones de la presente Ordenanza, y demas normas vigentes en cuanto no se le opongan. Articulo 5º.- De la remision de informacion El Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Gerencia Regional de Energia y Minas, y la Autoridad Regional del Medio Ambiente, debera presentar un Informe Semestral conjunto, en los meses de MORDAZA del 2013 y enero del 2014, ante el Consejo Regional, respecto de los avances del MORDAZA de Formalizacion de las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en la Region Arequipa. Articulo 6º.- De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

907272-7

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