Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Regional

490205

Modifican la Ordenanza Nº 190-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 206-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en salvaguarda de derechos constitucionales a la MORDAZA, a la proteccion de la salud y a la igualdad ante la ley, mediante Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA el Consejo Regional declaro de prioridad, interes y de necesidad publica regional la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA de las y los adolescentes de la Region MORDAZA, mediante su atencion integral a traves del acceso a los servicios diferenciados para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental (Infecciones de Trasmision Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes), ello con el objeto de que que a traves de la Gerencia Regional de Salud, implemente y/o fortalezca, en los establecimientos de salud de la Region MORDAZA, Servicios de Salud Integral Diferenciados para acceso de Adolescentes mayores de 14 anos de manera autonoma, referidos a consejeria, diagnostico y atencion; como politica de resguardo del interes superior del adolescente en los servicios de salud. Que, asimismo la referida MORDAZA regional en su Articulo 5° preciso que en caso de atenciones de salud para adolescentes, que impliquen su tratamiento o intervencion especializada; el establecimiento de salud, a traves de su autoridad competente, se encuentra obligado a informar a sus padres o representantes legales conforme a las normas tecnicas y protocolos pertinentes, para su conocimiento y autorizacion respectiva. Que, sin embargo, mediante Oficio N° 5879-2012-GRA/ GRS/GR-DESP-E.V. Adolescente y Joven, la Gerencia Regional de Salud remitio el Informe Tecnico que contiene observaciones a la referida Ordenanza, con relacion a los siguientes aspectos: ((a)) el Articulo 1° debe precisar como prioridad: "el acceso a los servicios diferenciados para adolescentes"; y, ((b)) el Articulo 5° debe ser eliminado por prestarse a una interpretacion ambigua con relacion al contenido de la MORDAZA regional que establece la necesidad de que los adolescentes puedan tener acceso a servicios de salud diferenciados de forma autonoma. Que, como fundamento de las modificaciones propuestas, la Gerencia Regional de Salud ha sustentado que: ((a)) diversos gobiernos regionales del MORDAZA han regulado la necesidad de controlar los problemas de salud de los adolescentes derivados principalmente de embarazos no planificados, ITS /VIH ­ SIDA y la mortalidad materna; siendo que la relevancia de dichas normas es que reconocen la capacidad de los adolescentes mayores de catorce anos para recibir consejeria, diagnostico y tratamiento de manera autonoma; ((b)) el Plan Regional de la Juventud aprobado mediante Ordenanza Regional N° 168-AREQUIPA reconoce la problematica y particularidades de la poblacion joven; ((c)) el ultimo Congreso de ANCOR ­ PERU llevado a cabo en la MORDAZA de Iquitos establecio acuerdos en el Acta Rio Amazonas referidos a la priorizacion de implementacion de servicios diferenciados de atencion integral a los y las adolescentes, y a la uniformizacion de los gobiernos regionales en la declaracion de prioridad de la atencion preferencial y diferenciada a los adolescentes; todo ello en concordancia con el Codigo del MORDAZA y el Adolescente, la Ley General de Salud, y las Normas Tecnicas del Ministerio de Salud. Que, conforme se preciso en la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, pese a que el Codigo Civil Peruano, reconoce capacidad relativa a los adolescentes mayores de catorce anos, sin embargo, en materia de atencion integral de salud, los adolescentes, entre 14 y 18 anos, encuentran dificultades en los establecimientos de salud, para acceder de manera autonoma a servicios de salud diferenciados para informacion, consejeria, diagnostico y atencion, lo que evidencia incoherencias en el ordenamiento juridico peruano, en el que de una parte los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad progresiva, sin embargo no le reconoce el ejercicio del derecho a la salud de acuerdo a su edad y madurez; contraviniendo lo establecido en la Convencion por los Derechos de los Ninos y la Conferencia

Internacional de Poblacion y Desarrollo (Cairo 1995) Adolescentes que son proclives al acceso MORDAZA de los adolescentes a los servicios de salud. Que, luego del debate correspondiente, el pleno del Consejo Regional, determino aprobar la modificatoria al Articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, mas no la derogatoria de su Articulo 5°. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ORDENA: Articulo 1°: Modificacion del Articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA Modificar el Articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 1°.- Prioridad de la promocion de la salud y el acceso a los servicios diferenciados para adolescentes DECLARAR de prioridad, interes y de necesidad publica regional la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA de las y los adolescentes de la Region MORDAZA, asi como su acceso a servicios diferenciados de salud; mediante acciones de prevencion con principal incidencia en Infecciones de Trasmision Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes" Articulo 2°: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

907272-8

Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR
ORDENANZA REGIONAL Nº 207-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes

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