Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que dentro de los principios rectores de sus politicas y de la gestion regional estan el de participacion por la que se busca el uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en la gestion regional; el de transparencia que prescribe que los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional deben ser difundidos a la poblacion; y el de sostenibilidad con el que se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Que, conforme al Articulo 87° inciso c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos deben adoptar sistemas electronicos de procesamiento de informacion que permitan disponer de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administracion; lo que concuerda con su Articulo 32° que establece que dentro de la gestion regional debe promoverse y apoyarse las iniciativas de conectividad e intercambio de informacion y experiencias de gobierno valiosas para la gestion, entre los gobiernos regionales, y entre estos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnologicas disponibles; y con su Articulo 47° inciso o) que dispone como funcion de los Gobiernos Regionales el desarrollo e implementacion de sistemas de informacion los que deberan ser puestos a disposicion de la poblacion. Que, asimismo, es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, la promocion y regulacion de actividades y/o servicios de medio ambiente; y son sus funciones, conforme al Articulo 53° incisos a) y b): la formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion, direccion, control y administracion de los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; y, la implementacion del sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental dispone en su Articulo 29° que las instituciones publicas, a nivel nacional, regional y local administran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA; mientras que su Articulo 32° dispone que las entidades de la administracion publica tienen como obligaciones: ((a)) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genera en las areas a su cargo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la Ley; y, ((b)) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, en su Articulo 35° dispone que el SINIA es la red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, y, que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales; mientras que en su Articulo 42° dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental. Que, a nivel de la Region MORDAZA, mediante Ordenanza Regional N° 033-AREQUIPA se establecio como atribucion de la Autoridad Regional Ambiental la implementacion y puesta en operacion del Sistema Regional de Informacion Ambiental ­ SIAR, recopilando y brindando informacion ambiental sistematizada a las instituciones publicas y privadas para mejorar la gestion ambiental; mientras que mediante Ordenanza Regional N° 160-AREQUIPA que aprueba la Politica Regional Ambiental dentro de su Eje de Politica I: Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica, establece como Lineamiento de dicha Politica la actualizacion del SIAR, fortaleciendo la gestion del aprovechamiento de recursos naturales, consolidando y sistematizando informacion de los diversos sectores e instituciones en una base de datos integral. Que, bajo dicho contexto, la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA, mediante Oficio N° 587-2012-GRA/

ARMA, complementado mediante Oficio N° 016-2013-GRA/ ARMA, solicito la creacion y oficializacion del Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR, como instrumento de gestion y planificacion ambiental que permitira facilitar el acceso a la informacion ambiental de la Region, y por ende la toma de decisiones en la materia y otras relacionadas. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1°: Creacion del SIAR Creese el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de MORDAZA, como una red de integracion tecnologica, institucional y humana que facilita la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental en el ambito territorial de la Region MORDAZA, asi como el uso e intercambio de esta como soporte de los procesos de toma de decisiones y de la gestion ambiental. Articulo 2°: Oficializacion del SIAR Oficializar el Sistema de Informacion Ambiental Regional ­ SIAR de MORDAZA, como Instrumento de Gestion Ambiental, destinado a concentrar la informacion ambiental de la Region MORDAZA, para ser ofrecida a los diversos usuarios, conforme a lo dispuesto en la legislacion vigente aplicable. Articulo 3°: Objetivos del SIAR Son objetivos del SIAR: 3.1. Brindar informacion para contribuir con el diseno, evaluacion e implementacion de politicas, planes, programas e instrumentos de gestion ambiental con cobertura en el ambito de la Region. 3.2. Constituirse en un instrumento que ayude a la toma de conciencia y a fomentar la participacion ciudadana en torno a la gestion ambiental. 3.3. Proveer la informacion para la elaboracion de boletines e informes del estado del ambiente regional y local 3.4. Apoyar la educacion ambiental en la Region permitiendo el acceso a informacion ambiental diversa de manera irrestricta y amigable. 3.5. Facilitar el uso e intercambio de la informacion entre el Gobierno Regional, Gobiernos locales e instituciones publicas y privadas que generen y utilicen informacion ambiental. 3.6. Contribuir en la mejora de la calidad y disponibilidad de la informacion de interes ambiental. Articulo 4°: Integrantes del SIAR Integran el SIAR las siguientes instituciones o dependencias: 4.1. Autoridad Regional Ambiental, quien conduce, administra y centraliza la informacion del SIAR. 4.2. Gerencia Regional de Agricultura 4.3. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 4.4. Gerencia Regional de Energia y Minas 4.5. Gerencia Regional de Produccion 4.6. Gerencia Regional de Salud 4.7. Gerencia Regional de Educacion 4.8. Proyecto Especial COPASA 4.9. Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA) 4.10. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI 4.11. Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas ­ SIRANP 4.12. Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET 4.13. Direccion Regional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI 4.14. Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil 4.15. Universidad Nacional de San MORDAZA 4.16. Jefaturas de Areas Naturales Protegidas 4.17. Otras que tengan funciones ambientales

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