Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490207

Articulo 5°: De la informacion ambiental Se considera informacion ambiental, a toda informacion escrita, visual, o digital que muestre indicadores ambientales, mapas tematicos, documentos completos, informes sobre estado del ambiente, legislacion ambiental, entre otros, que dispongan las entidades conformantes del SIAR, en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna, biodiversidad, cambio climatico, residuos solidos, reciclaje, y recursos naturales en general, asi como la referida a actividades o medidas que les afecten o puedan afectarles. Articulo 6°: Obligatoriedad de remitir la informacion Las Instituciones, Proyectos Especiales y organos dependientes del Gobierno Regional con competencias ambientales, que forman parte integrante del SIAR, estan obligados a brindar, con la periodicidad que se determine en el Reglamento correspondiente, la informacion ambiental de su competencia, tanto aquella elaborada como producto del cumplimiento de sus funciones como aquella que le corresponda desarrollar para determinar el estado del ambiente en la Region. Para tal efecto deberan designar a un responsable de brindar la informacion al ARMA. Articulo 7°: Ente Responsable del SIAR La Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, constituye el ente encargado de la administracion de la informacion del SIAR, siendo que sus funciones especificas deberan ser reguladas en el Reglamento correspondiente, previa coordinacion con el Ministerio de Ambiente, respecto de los mecanismos de acopio, sistematizacion, organizacion y oferta de informacion ambiental en la Region. Articulo 8°: Interoperabilidad El SIAR y los Sistemas de Informacion Ambiental Local ­ SIAL, forman parte del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, por tanto sus aplicativos informaticos deberan estar integrados a traves de protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y flujo de informacion entre sistemas. Para tal efecto el ARMA en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, definira los mecanismos informaticos a aplicar. Articulo 9°: De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

907272-9

Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal de las Gerencias Regionales de la Produccion, Energia y Minas y Comercio Exterior y Turismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 208-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobierno Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en su articulo 38° que el Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a traves de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010 ­ MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, creandose dentro de su estructura organica la Gerencia Regional de la Produccion; y, posteriormente mediante Ordenanza Regional N° 185 ­ MORDAZA se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la mencionada gerencia regional; consecuentemente; conforme al articulo 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los "Lineamiento para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica", corresponde al Consejo Regional aprobar mediante Ordenanza Regional el Cuadro para Asignacion de Personal de la Gerencia Regional de la Produccion; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, es un documento de Gestion Institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF; por ello la importancia de su aprobacion; en tal sentido, el articulo 14° del D.S. N° 043-2004-PCM establece que el proyecto de CAP debe ser remitido: (i) debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion, (ii) asi como por el organo de asesoria juridica, (iii) adjuntarse los informes tecnicos y legales respectivos, (iv) el Reglamento de Organizacion y Funciones; y (v) su organigrama; para el informe previo, el cual no sera necesario en caso la oficina de presupuesto y planeamiento de la entidad hubiese sido el organo responsable de la elaboracion del CAP; Que, mediante Oficio N° 48-2013-GRA/PR-GGR, la Gerencia General Regional remite el proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal de la Gerencia Regional de la Produccion para su evaluacion y aprobacion; por lo que, la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en cumplimiento de lo senalado en el parrafo precedente, ha cotejado que se cuenta con: i.- El proyecto de CAP debidamente visado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Oficina Regional de Asesoria Juridica, ii.- el Informe N° 486-2012-GRA/OPDI de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe N° 045-2013-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, iii.- se adjunta el ROF de la Gerencia Regional de la Produccion y su respectivo Organigrama, y iv.- el Oficio N° 331-2012-GRA/OPDI de la Oficina Regional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Organo Ejecutivo Regional, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorizara el destino de recursos economicos, logisticos y humanos necesarios para la implementacion y funcionamiento del SIAR. Segunda.- En tanto no se destine los recursos senalados en la Disposicion precedente, el ARMA se encargara de la implementacion y puesta en funcionamiento del SIAR, con los recursos logisticos y humanos con que cuente a la fecha. Tercera.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional, en coordinacion con el ARMA, la Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde su publicacion, con conocimiento al Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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