Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

Estando a las normas legales glosadas y a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones establecidas en el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y a los informes y documentos senalados en los vistos; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La MORDAZA, al abogado MORDAZA Iturrizaga Quezada. Articulo Segundo.- El Ejecutor Coactivo designado ingresa a la Municipalidad de La MORDAZA como funcionario por lo que tendra el nivel remunerativo y beneficios que por Ley le corresponden. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.munilavictoria.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

907502-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos no ratificados desde el ano 1998 al 2001
ORDENANZA Nº 215-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015-2013-SGREC-GAT-MDPP, de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 067-2013GAT-MDPP, de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 038-2013-GAJ-MDPP, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 015-2013-GAT-SGREC/ MDPP, de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, senala que las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC publicada el 11 de Noviembre del ano 2004, y la Sentencia Nº 00053-2004AI/TC, publicada el 17 de Agosto del ano 2005, que declaro inconstitucionales las Ordenanzas que aprobaron la Determinacion y distribucion del costo de Arbitrios Municipales emitidas por las Municipalidades de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores respectivamente, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria que MORDAZA el Regimen de Determinacion y Distribucion de los costos de Arbitrios Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando no se ha cumplido con el procedimiento de produccion normativa de las Ordenanzas Municipales, es decir: con la ratificacion por la Municipalidad Provincial y posterior publicacion de dichas Ordenanzas, dentro del plazo previsto, senalado en el articulo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF;

Que, asimismo indican que lo establecido en dichas Sentencias del Tribunal Constitucional son de caracter vinculante y de observancia obligatoria, que dicha sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion , y por ende no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencias de las ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, asimismo no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad; Que, de igual manera en el Informe Defensorial Nº 106, publicado el 03 de Octubre del ano 2006, emitido por la Defensoria el Pueblo, se hace un analisis de las Ordenanzas que aprobaron Arbitrios Municipales en MORDAZA y Callao, de los ejercicios fiscales 2002 al 2006, en la cual se exhorta a las autoridades ediles al cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del tribunal Constitucional, criterios que son de observancia obligatoria y de caracter vinculante, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Asimismo, en el citado Informe la Defensoria del Pueblo, deja sentada su posicion respecto de que la deuda tributaria generada por le impago de Arbitrios correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ano 2002, han quedado extinguida a merito de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida sobre el expediente Nº 0053-2004- AI/TC (Caso Municipalidad de Miraflores); Que la Entidad MORDAZA emitio los siguientes dispositivos legales: Ordenanza No 002-1998-MDPP, de fecha 20 de Febrero del ano 1998, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno sanitario y Serenazgo para el ejercicio fiscal 1999, Ordenanza No 002-2000-MDPP, de fecha 24 de MORDAZA del 2000, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno sanitario y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2000; Que dichas Ordenanzas no cumplieron con el procedimiento de produccion normativa, es decir, no cumplieron los plazos para la ratificacion de dichas normas por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana y por ende no fueron publicados dichos Acuerdo de Concejo ratificatorios de la Municipalidad Provincial, siendo por lo tanto INEXIGIBLES DICHAS COBRANZAS, por concepto de Arbitrios Municipales por los periodos fiscales de los anos 1998,1999, 2000 y 2001, debiendo por lo tanto declarar Extinguidas dichas deudas por los periodos indicados; Que, el Articulo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, que faculta mediante Ordenanzas para crear, modificar y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Estando a la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta POR UNANIMIDAD, se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR PERIODOS NO RATIFICADOS DESDE EL ANO 1998 AL 2001
Articulo 1º.- Declarar EXTINGUIDAS las deudas tributarias pendientes de cumplimiento por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000 y 2001 y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los anos 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005 , incluyendo el costo de emision determinado para cada uno de estos ejercicios, que se encuentren tanto en la via ordinaria y coactiva, los cuales se detallan en el Anexo 01 adjunto al presente Articulo 2º.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000 y 2001; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente

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