Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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a los anos 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005, que posteriormente estaran sujetas a lo dispuesto en el articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Los pagos realizados por concepto Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000 y 2001 y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los anos 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005, seran considerados pagos voluntarios no compensables. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a Secretaria General su publicacion y difusion, debiendo publicarse en el MORDAZA institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, por otra parte, urge abrir la oferta del Programa Techo MORDAZA para aquellos edificios que se construyan o empleen parte del area de la azotea libre para que en ellas se instalen cubiertas de vegetacion que permitan el cultivo de jardines y plantas, concretamente, incorporar a la azotea de los edificios del distrito, al concepto Techo MORDAZA y a los incentivos que dicho programa promueve, que ademas constituye una politica local, dirigida a construir cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, en paisaje y el ecosistema, llamada a convertirse en un factor de identidad distrital; Que, el articulo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias de su competencia, por lo que corresponde a traves una, modificar la ordenanza Nº 218-MDSM universalizando los estandares de edificacion distrital; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo lo siguiente:

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso y construccion en azoteas multifamiliares y unifamiliares, asi como el tratamiento de muros exteriores en el distrito
ORDENANZA Nº 248-MDSM
San MORDAZA, 27 de febrero del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 218-MDSM se regula el uso y construccion en azoteas multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 79º numeral 3) inciso 3.6 de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que dispone que es competencia especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles de acuerdo a su zonificacion y de conformidad con la ordenanza Nº 1098 que aprueba el reajuste integral de zonificacion de los usos del suelo en el distrito, en cuyo ambito se establece la aplicacion de la ordenanza Nº 1076, que dispone la MORDAZA de acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en aquella; Que, en los ultimos anos se ha acrecentado la inversion inmobiliaria en la MORDAZA, especificamente, en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales que han hecho que el distrito de San MORDAZA se MORDAZA tornado en uno de mayor atraccion para nuevos residentes que buscan mejorar su calidad de MORDAZA en zonas donde el orden y el ornato se regula y controla adecuadamente, no obstante la susodicha ordenanza no incluye dentro de sus alcances la categoria conjuntos residenciales, que no son otros que aquel grupo de viviendas compuesto por varias edificaciones independientes con predios de propiedad exclusiva que comparten bienes comunes bajo el regimen de copropiedad, por consiguiente, resulta impostergable incorporar a los vecinos propietarios de predios en conjuntos residenciales dentro de las ventajas derivadas de la regulacion de azoteas en el distrito;

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º Y 9º Y LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 218-MDSM QUE REGULA EL USO Y CONSTRUCCION EN AZOTEAS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES ASI COMO EL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA E INCORPORA EL ARTICULO 14º Y DOS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 1º.- MODIFICAR los articulos 1º, 2º, 3º y 9º y la MORDAZA disposicion final de la ordenanza Nº 218-MDSM que regula el uso y construccion en azoteas multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San MORDAZA por los siguientes textos: "Articulo 1º.- Reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones unifamiliares y multifamiliares asi como conjuntos residenciales, que superen la altura MORDAZA de edificacion permitida para el distrito de San MORDAZA, asi como el tratamiento de MORDAZA exteriores a fin de optimizar la calidad arquitectonica de las edificaciones con relacion al espacio MORDAZA y el ornato.

TITULO II DEFINICIONES
· Azotea.-Es el nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando esta es plana y se permite el acceso a ella. · Conjuntos residenciales.-Grupo de viviendas compuestas de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva que comparten bienes comunes bajo el regimen de copropiedad. · Edificio unifamiliar.- Edificacion que alberga una sola vivienda sobre un lote unico, es decir una unidad inmobiliaria. · Edificio multifamiliar.- Edificacion unica con dos a mas unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las areas y servicios comunes. · Jardin de aislamiento.- Espacio publico que esta ubicado entre el limite de la propiedad privada y la vereda como area remanente de via y/o area verde. · Muros exteriores.- MORDAZA laterales y posteriores de todas las edificaciones que colindan con propiedad de terceros. · Parapeto.- Pared o baranda que se pone en azoteas para evitar caidas. La altura del parapeto esta incluida dentro de la altura MORDAZA de edificacion permitida en los parametros urbanisticos y edificatorios de acuerdo a las caracteristicas del lote. · Pared.- Obra de albanileria vertical que cierra o limita un espacio. · Revoque.- MORDAZA o mezcla de cal y MORDAZA u otro material analogo con que se revoca. · Revestimiento.- MORDAZA o cubierta con que se resguarda una superficie. · Techo sol y sombra.- Cobertura con vigueteria de MORDAZA que permite el paso de la luz con elementos que

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