Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

crean sombra bajo este. Puede tener cobertura liviana translucida o transparente. Articulo 2º.- Se permitira la construccion de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales con la altura MORDAZA establecida en el anexo Nº 3 de la ordenanza Nº 1076-MML y se podra acceder al nivel de azotea por encima de ese limite, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren ubicados frente a avenidas principales clasificadas como colectoras y arteriales del distrito; frente a parques; frente a vias locales que cuenten con jardin de aislamiento minimo de 4 metros de ancho; o frente a vias o calles locales con secciones iguales o mayores a 9 metros. b) Siempre y cuando se cumpla con lo regulado en el literal precedente, el uso de azoteas queda condicionado, a que el lote tenga un area minima de 150 m2, salvo aquellos que tengan tres viviendas como MORDAZA, en cuyo caso solo se permitira el uso de azoteas en lotes a partir de 120 m2, o que tengan cinco viviendas como MORDAZA, en cuyo caso solo se permitira el uso de azoteas en lotes a partir de 120 m2 y se encuentren ubicados en esquina con frente a parques. En ambos casos de excepcion, solo se permitira el uso de la azotea en areas comunes para recreacion. c) En edificaciones unifamiliares el uso de la azotea solo se permitira para area de recreacion de la vivienda y un 10% de techado MORDAZA sol y sombra. Articulo 3º.- El acceso a la azotea para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales se permitira en los siguientes casos: En areas de propiedad comun 3.1. Para ir directamente a la MORDAZA de tanque elevado, siempre y cuando se emplee escalera de gato. 3.2. Mediante la escalera principal de uso comun solo se podra acceder a areas de esparcimiento de uso comun, lease, sala de estar, gimnasio, juegos infantiles, MORDAZA de parrillas, bar BBQ y piscina y como uso complementario de dichas areas solo se permitira medio banos (lavatorio e inodoro) y vestidores. 3.3. En edificios multifamiliares y conjuntos habitacionales, a partir de 100 departamentos, se permitira ademas MORDAZA de MORDAZA para uso exclusivo de los residentes del edificio, si las areas comunes de la azotea cuenten con ambientes destinados al uso recreativo como actividad principal, y siempre y cuando reunan los siguientes requisitos: 1.- No tenga tendales 2.- No permita vista al exterior ni a las otras areas de la misma azotea de uso recreativo. 3.- Debe ser totalmente techada, aislada acusticamente y construida con doble losa, de tal manera que no afecte a los departamentos de los pisos inferiores, ni a las areas de propiedad exclusiva de la misma azotea. 4.- Debe contar con una sala de espera o estar. En areas de propiedad exclusiva 3.4. Se permitira el acceso a la azotea para el uso de servicios complementarios de la edificacion multifamiliar en propiedad exclusiva, solo para los departamentos del ultimo piso, si cuentan con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. En este caso, los usos complementarios a dichas unidades de vivienda solo podran ser destinados para: MORDAZA de servicio con bano de servicio, deposito de muebles y enseres para uso de la misma vivienda, lavanderia, sala de estar-recreacion, MORDAZA de parrillas, bar BBQ; y se permitira medio bano (lavatorio e inodoro) como servicio de los ambientes destinados a recreacion. Solo en estos casos, se permitira el uso de tendales en la azotea, siempre que cuente con cerramiento de celosias, no permita la vista al exterior, y no constituyan obstaculos a la circulacion. La construccion en dicha azotea debe cenirse a los siguientes requisitos: 1.- De tratarse de propiedad exclusiva, se podra techar un area no mayor del 25% del area techada del

departamento que ocupa el ultimo nivel inferior a la azotea. De tratarse de propiedad comun, se podra techar un area no mayor del 25 % del area techada del ultimo nivel inferior a la azotea. 2.- De tratarse de azotea sobre un departamento MORDAZA duplex que ocupe los dos ultimos niveles, solo se permitira un area techada no mayor al 10% del area techada del MORDAZA nivel de dicho duplex. 3.- La construccion debera ubicarse a una distancia minima de 3.00 metros, retirada de la fachada principal delantera y fachada posterior. En lotes ubicados en esquina debera retirarse una distancia minima de 3 metros de toda la fachada principal que conforma dicha esquina, asi como de la fachada posterior. 4.- La volumetria debera estar acorde con la edificacion. 5.- Solo se permitira el uso de tabiqueria sistema drywall o muros de mamposteria, quedando prohibido el uso de MORDAZA, esta solo podra utilizarse para vigas en techos. 6.- Los pisos deberan estar cubiertos con material impermeabilizante y deberan contar con sumidero. Articulo 9º.- No se permitira el uso de azoteas en quintas. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Segunda.- La emision de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edificaciones y de la licencia otorgada, estara sujeta al cumplimiento de los articulos 10º al 14º de la presente ordenanza, y debera incluirse en el informe final de verificacion tecnica estipulada en la ley Nº 29090 y sus modificatorias, asi como sus respectivos reglamentos. Esta MORDAZA disposicion tambien sera aplicable para los casos de licencias emitidas al MORDAZA de la ley Nº 27157, que esten en ejecucion o por ejecutarse. Asimismo sera de aplicacion para todos los demas casos de edificaciones existentes que no cuenten con el tratamiento de muros exteriores que afecten a propiedad de terceros y/o al ornato publico. Para estos casos se otorgara un plazo MORDAZA hasta el 27 de diciembre del 2013 a partir de la vigencia de la presente ordenanza para su adecuacion y cumplimiento." Articulo 2º.- INCORPORAR el articulo 14º y la MORDAZA y sexta disposiciones finales de la ordenanza Nº 218-MDSM que regula el uso y construccion en azoteas multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San MORDAZA por los siguientes textos: "Articulo 14º .- Sera de aplicacion para los conjuntos residenciales lo establecido en los articulos 10º al 13º de la presente ordenanza. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Quinta.- Las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales deberan incorporar en sus Reglamentos Internos de Junta de Propietarios, el uso y mantenimiento de las areas de azoteas, MORDAZA estas de propiedad exclusiva o comun quedando prohibido realizar ampliaciones, modificaciones o remodelaciones que transgredan lo establecido en la presente ordenanza. Sexta.Los edificios unifamiliares, edificios multifamiliares y conjuntos residenciales regulados por la presente ordenanza, podran alternativamente, optar por incorporar parte del area libre del total de la superficie dentro de los alcances del Programa Techo MORDAZA y beneficiarse de las ventajas que otorga." Articulo 3º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

907664-1

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