Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

partir del 04 de marzo y mientras dure la promocion del doctor MORDAZA Ludena. DICE: (...) Articulo Sexto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YGREDA, como Juez Supernumerario del Decimo Primer Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 04 de enero y mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Villegas. (...) DEBE DECIR: (...) Articulo Sexto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YGREDA, como Juez Supernumerario del Decimo Primer Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 04 de marzo y mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Villegas. (...)

913089-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 039-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 14 de marzo de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 329-2012-PCNM
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco; siendo ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolucion N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Segundo: Que, mediante Resolucion N° 387-2003CNM de fecha 3 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura renovo la confianza al magistrado ratificandolo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna; habiendo transcurrido el periodo de siete anos que senala la Constitucion Politica del Peru para su MORDAZA de evaluacion y ratificacion;

Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco en su calidad de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 4 de setiembre de 2003, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica del 20 de MORDAZA de 2012, y su ampliatoria realizada el 20 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, se aprecia que el magistrado ha sido objeto de diversas sanciones, entre las cuales tenemos una llamada de atencion, suspension de cinco dias, una multa del 25% de su haber y una medida de abstencion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno en el MORDAZA del tramite del caso N° 373-2010-TACNA, mediante Resolucion de fecha 18 de enero de 2012, la misma que ha sido impugnada por el magistrado, encontrandose pendiente de resolver. Asimismo, ha recibido cuestionamientos formulados via participacion ciudadana, siendo que las imputaciones incoadas en su contra por esta via le atribuyen supuestos de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, inconductas funcionales, peculado de uso, entre otros. Asimismo conforme a quienes han presentado estos cuestionamientos, encontramos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del SITRAMIP ­ TACNA. Por otro lado, cuenta con reconocimientos por parte del Consulado General del Peru ­ MORDAZA (ano 2004), la Sala Penal de la Corte Superior de Tacna (ano 2006); y la Fiscalia de la Nacion (ano 2010). En cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Conforme a la informacion del Colegio de Abogados de Tacna, en los referendums llevados a cabo en los anos 2006 y 2007 se encuentra aprobado. Asimismo, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Durante el periodo de evaluacion registra que se han interpuesto cuarenta y cinco denuncias en su contra, imputandole supuestos de prevaricato, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, retardo de actos funcionales, entre otros; Por otro lado, su informacion patrimonial, revela que no presenta ninguna variacion significativa o injustificada en su patrimonio o ahorros personales. Llama la atencion la denuncia signada como caso N° 885-2010-Tacna, interpuesta contra el magistrado evaluado por el delito de peculado de uso, por el cual se atribuye al magistrado haber utilizado vehiculos oficiales para actos ajenos al desempeno de su cargo, disponiendo de un chofer para que lo movilice en horas de la noche y en la madrugada; ademas, se habria trasladado a la MORDAZA de MORDAZA para fines distintos a su funcion y en compania de su asistente Vania MORDAZA Arroyo. Conforme al tramite de la investigacion, la Fiscalia de la Nacion ha opinado por que se declare fundada la denuncia; Quinto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31.2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, que sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del Poder Judicial, pues aquella sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad; Sexto: Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de

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