Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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actos y datos negativos que comprometen su imagen y marcan una linea conductual negativa. Asi, tenemos, (i) Se le han impuesto diversas sanciones; (ii) Se han recibido cuestionamientos via participacion ciudadana, que incluso le imputan la comision de delitos; (iii) Ha sido objeto de cuarenta y cinco denuncias; y, finalmente, (iv) tiene una denuncia que le imputa la comision del delito de peculado de uso, en el MORDAZA de la cual la Fiscalia de la Nacion ha opinado por que se declare fundada. Todo ello hace que la conducta del magistrado MORDAZA sido altamente cuestionada, situacion que desmerecen su propia imagen y sobre todo generan una percepcion negativa hacia el por parte de terceros y la sociedad en general, mas aun si tenemos en cuenta que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del SITRAMIP ­ TACNA, han formulado cuestionamientos, respaldados por la representatividad que ejercen. El hecho que la conducta del magistrado MORDAZA sido multiplemente cuestionada, no solo lo debilita como funcionario, sino que representa una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad puede tener con relacion al Poder Judicial, situacion que compromete lo dispuesto por la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial­ que establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2.8 establece como una caracteristica integrante del perfil del juez, la de tener "una trayectoria personal eticamente irreprochable"; asi tambien, en esta misma linea de ideas, podemos referir de manera general que la Ley N° 27815 -Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- establece en su articulo 6° que el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la funcion publica. De esa forma el contar con una imputacion formalizada por un supuesto de peculado de uso, vinculado a hechos que desmerecen aun mas la funcion, hacen que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada en terminos de desvalor de accion y resultado, pues la imagen y la etica de todo magistrado alcanzan un limite de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas con la infraccion de una MORDAZA formal, mas aun si en el presente caso estamos ante la imputacion de un delito, cuyo contenido es mucho mas sensible; Setimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciseis resoluciones, habiendo obtenido la calificacion de 25.48 puntos. En el rubro celeridad y rendimiento, conforme a la informacion de registro, se aprecia que el magistrado presenta un desempeno adecuado. En cuanto a la calidad en gestion de procesos, en este aspecto solo se califico un expediente. En organizacion de trabajo, el magistrado no cumplio con presentar sus informes de organizacion del trabajo. En el ambito del desarrollo profesional, durante el periodo de evaluacion ha asistido a eventos de capacitacion y se aprecia que ejerce la docencia universitaria; Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2012, con el MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, tambien por la no ratificacion y bajo sus propios fundamentos;

Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, se sustenta en los siguientes fundamentos: Primero.- Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, asi como de lo vertido durante su entrevista publica, se advierte que no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, no presenta inasistencias o tardanzas injustificadas, ha obtenido resultados aceptables en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, no registra un record de medidas disciplinarias considerable y tampoco exhibe variaciones o incrementos significativos e injustificados en su aspecto patrimonial. De otro lado, en lo atinente a su idoneidad, de acuerdo a la informacion remitida por el Ministerio Publico, registra un buen nivel de celeridad y rendimiento en cuanto a su produccion fiscal; asimismo, ha obtenido calificaciones satisfactorias en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones; y, con relacion a su desarrollo profesional acredita haber asistido a diversos cursos y seminarios. Segundo.- Que, el magistrado evaluado se encuentra comprendido en una investigacion por la presunta comision del delito de peculado de uso, sobre la cual por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion de fecha 20 de setiembre de 2011, recaida en el caso Nº 885-2010-TACNA, se declaro autorizar el ejercicio de la accion penal contra el, en su condicion de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, habiendose formalizado la investigacion preparatoria correspondiente por Disposicion Fiscal Nº 012011-MP-FSCA de fecha 6 de enero de 2012, emitida por la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, la misma que se encuentra en tramite. Tercero.- Que, en la sesion publica de entrevista ampliatoria llevada a cabo con fecha 17 de MORDAZA de 2012, se propalo un audio, previamente conocido por el magistrado evaluado, cuya transcripcion obra de fojas 1336 a 1338 del expediente de evaluacion, en el que se le escucha respondiendo preguntas de algunos periodistas de la MORDAZA de Tacna, referidas al uso del vehiculo oficial asignado en su condicion de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, dentro de la cual se le senala que existe un video en el que se muestra que esta dejando a su asistente en su MORDAZA, a lo que responde que "(...) no es MORDAZA eso (...) el video se ve a mi solo saliendo de una MORDAZA, en una MORDAZA oscura, de que MORDAZA sera pues, MORDAZA MORDAZA que yo visito, tengo amigos, ¿no puedo tener amigos?", y luego continua diciendo "(...) o sea, hay una MORDAZA que salgo ... cuantas MORDAZA ... ¿no puedo tener amigos? O sea ¿los fiscales somos insociables? ¿Ustedes son insociables? ¿No pueden tener amigos? Que le pasa a usted senorita ¿no puedo tener amigos?", motivo por el cual le preguntan si es legal utilizar vehiculos del Estado para visitar amigos, a lo que el magistrado, lejos de esclarecer sus afirmaciones, responde "me reservo mi derecho a ese MORDAZA de malicia como usted pregunta senor", y cuando el periodista insiste recordandole que el mismo habia afirmado que utilizaba el carro para visitar amigos, entra en contradicciones y responde "no, yo no estoy diciendo que uso el carro para visitar amigos, estoy

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