Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491107

VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco con fecha 28 de setiembre de 2012, contra la Resolucion N° 329-2012-PCNM del 17 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, formulando precisiones de caracter formal, en ese sentido, entre otros, sostiene: 1) que conforme a su periodo de evaluacion habrian transcurrido 8 anos y cinco meses y no 7 anos como indica la resolucion recurrida; 2) que se ha indicado que ha recibido diversas sanciones, entre ellas una llamada de atencion, sin embargo esta no corresponde a una sancion legalmente establecida; 3) en el caso de las suspension de 5 dias de la que fue objeto, esta habria sido anulada; 4) en el caso de las 45 denuncias de las que fue objeto, todas, salvo una fueron archivadas; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso interpuesto por el recurrente, lo expresado en su informe oral con este motivo, podemos concluir que subsisten una serie de datos objetivos que descalifican la imagen del magistrado recurrente. Conforme al contenido del recurso extraordinario, tenemos que este contiene una serie de datos y precisiones de caracter formal que no enervan el juicio material negativo realizado por el CNM. En ese sentido, debemos tener en cuenta que todos los argumentos expresados en la Resolucion N° 329-2012PCNM del 17 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificar en el cargo al recurrente deben evaluarse de manera conjunta y no de forma individual como pretende hacer el magistrado, en el sentido que descalifica cada uno de ellos de forma independiente como si fueran una causa que, en si misma, fundamenta la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Objetivamente podemos concluir que el magistrado ha sido objeto de multiples cuestionamientos y sanciones, tales como una suspension de cinco dias, una multa del 25% de su haber y una medida de abstencion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno en el MORDAZA del tramite del caso N° 373-2010-TACNA, mediante resolucion de 18 de enero de 2012. Asimismo, ha recibido cuestionamientos formulados via participacion ciudadana, siendo que las imputaciones incoadas en su contra por esta via le atribuyen supuestos de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, inconductas funcionales, peculado de uso, entre otros. Finalmente, registra cuarenta y cinco denuncias en su contra, archivadas o no, imputandole supuestos delictivos, entre ellos, prevaricato, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, retardo de actos funcionales, entre otros; finalmente ha sido objeto de una denuncia signada como caso N° 885-2010-Tacna, interpuesta en su contra por el delito de peculado de uso, por la cual se atribuye al magistrado haber utilizado vehiculos oficiales para actos ajenos al desempeno de su cargo, disponiendo de un chofer para que lo movilice en horas de la noche y en la madrugada; ademas se habria trasladado a la MORDAZA de MORDAZA para fines distintos a su funcion y en compania de su asistente Vania MORDAZA Arroyo. Conforme al tramite de la

investigacion, la Fiscalia de la Nacion ha opinado porque se declare fundada la denuncia; Quinto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31.2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve que sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Ministerio Publico pues aquella sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. La sociedad pierde confianza en una institucion que alberga funcionarios que incurren en inconductas funcionales. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que ha sido multiplemente cuestionado y sancionado. El numero de cuestionamiento y la naturaleza de las imputaciones en su contra, reflejan que su imagen se encuentra comprometida en terminos de idoneidad para el correcto ejercicio de su cargo. Asimismo, conforme a los argumentos expuestos en el recurso extraordinario, podemos ver que estos son de caracter formal expuestos en una logica de justificacion, mas no expresan un juicio de caracter material, en el sentido de contradecir los argumentos expuestos por este Consejo. Asi, la consecuencia es que el magistrado se encuentra objetivamente vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que desmerecen su propia imagen. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo la afecta al propio magistrado, sino que trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad tiene con relacion al Ministerio Publico. Situacion que compromete al magistrado y que tiene relacion con lo establecido en la Ley 29277 - Ley de MORDAZA Judicial ­ que en su articulo IV del Titulo Preliminar senala que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2.8 establece como una caracteristica integrante del perfil de todo magistrado, la de tener "una trayectoria personal eticamente irreprochable". En consecuencia, estando al acuerdo por mayoria del Pleno Nacional de la Magistratura en sesion de 29 de noviembre de 2012, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, contra la Resolucion N° 329-2012-PCNM del 17 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, contra la Resolucion N° 329-2012-PCNM de fecha 17 de MORDAZA de 2012, son los siguientes:

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