Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

Primero.- Que, por Resolucion N° 329-2012-PCNM de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se resolvio por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Que, el capitulo VI del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, establece que el recurso extraordinario solo procede por afectacion al debido proceso. Tercero.- Que, por escrito de fecha 28 de septiembre de 2012, don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, interpone recurso extraordinario contra la resolucion acotada, bajo el fundamento de haberse afectado el debido MORDAZA en el extremo referido al rubro conducta, basado en los siguientes argumentos: i) Que, en la recurrida se indica que fue sancionado con una llamada de atencion, sin embargo, refiere que no existe disposicion vigente que tipifique como sancion al referido acto, el cual tampoco consta en el Registro de la Fiscalia de Control Interno del Ministerio Publico; ii) Que, la sancion de suspension por cinco dias citada en la recurrida fue anulada mediante Resolucion N° 0371-CI-FN de decha 26 de febrero de 2004; iii) Que, la sancion de multa del 25% del haber basico mensual, fue impugnada, razon por la cual no es exacto que se trata de un MORDAZA concluido como indica la recurrida, mas aun si por Resolucion N° 131-2012MP-FN-JFS de fecha 11 de octubre de 2012, que obra en autos, se declara fundado el recurso de apelacion, dejandose sin efecto la multa citada; iv) Respecto, a la medida de abstencion, esta no constituye una sancion disciplinaria, conforme a lo establecido por el articulo 56° del Reglamento de la Fiscalia Suprema de Control Interno; ademas que, por Resolucion N° 050-2012-MP/FNJFS de fecha 20 de MORDAZA de 2012, dictada por la Junta de Fiscales Supremos se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion, dejando sin efecto la medida cautelar de abstencion citada; v) Que, las 45 denuncias referidas en la recurrida, se encuentran archivadas, con excepcion de una, que no tiene acusacion; vi) Que, la apreciacion consignada en la recurrida en el sentido que tiene una conducta negativa, resulta generica, subjetiva y contraria a lo que ha acreditado en el expediente, donde consta diversos documentos que apoyan su labor por parte de autoridades del Departamento de Tacna. Asimismo, indica que la denuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta calumniosa, el cual ha sido acusado penalmente; Cuarto.- Del analisis del recurso extraordinario citado, fluye que las apreciaciones del rubro conducta contenidas en la recurrida han sido debidamente absueltas conforme a los medios probatorios que adjunta; como son las medidas disciplinarias impuestas en su contra, las cuales fueron revocadas en MORDAZA instancia por el organo de control del Ministerio Publico, como son: i) La medida de suspension de cinco dias; y, ii) La multa correspondiente al 25% de su haber mensual. Asimismo, ha quedado en evidencia la inexistencia de la medida de llamada de atencion en el registro disciplinario; y, finalmente, la medida cautelar de abstencion, fue dejada sin efecto por el organo de control competente en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Todo lo indicado permite senalar, que el recurrente ha podido revertir en gran medida los cuestionamientos que en el rubro conducta y en el ambito disciplinario fueron incorporados en la resolucion recurrida; Complementariamente a ello, se tiene en cuenta los aspectos positivos del recurrente en el rubro conducta, como son los dieciocho documentos de apoyo a su labor realizada como magistrado; tres reconocimientos de entidades publicas. Asimismo, no presenta desbalance patrimonial en el periodo evaluado, ni antecedentes policiales, penales o judiciales, y en los referendums organizados por el Colegio de Abogados de Tacna, en los anos 2006 y 2007, resulto aprobado. En el rubro idoneidad, el recurrente cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion fiscal; Quinto.- En conclusion, el suscrito es de la opinion que la evaluacion conjunta de todos los parametros de conducta de la resolucion recurrida, adolecen de un deficit de motivacion; asi como, de errores en la apreciacion de los datos obrantes en el expediente de evaluacion, lo cual sumado a los nuevos elementos aportados por el recurrente determinan la afectacion al debido MORDAZA sustantivo;

Por estas consideraciones, el presente MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, contra la Resolucion N° 329-2012-PCNM de fecha 17 de MORDAZA de 2012, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada a los rubros de conducta e idoneidad. S. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, contra la Resolucion N° 329-2012-PCNM de fecha 17 de MORDAZA de 2012, son las siguientes: Que, de acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado; Que, en tal sentido, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la resolucion recurrida efectivamente tiene como sustento principal hechos vinculados a su record disciplinario, siendo que en el caso particular de la suspension de cinco dias no se ha tomado en consideracion la documentacion que refiere la revocatoria de tal medida disciplinaria (folios 352); y, en el caso de la multa del 25%, asi como el levantamiento de la abstencion, si bien se ha conocido la documentacion que da cuenta de la revocatoria de las mismas en forma posterior, con ocasion de la interposicion del presente recurso extraordinario, tal informacion resulta relevante con relacion a la decision de fondo sobre su evaluacion integral y ratificacion. Que, en definitiva, el suscrito advierte que existen documentos que merecen ser valorados a fin de evitar una afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal, al haber constituido los hechos en cuestion elementos consustanciales y de mayor significacion para que el Pleno del Consejo acuerde su no ratificacion. Que, en razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de la documentacion sustentatoria que precisa el citado magistrado. S. C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA

912020-2

Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 665-2012-PCNM
MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces

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