Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397. Que, mediante Resolucion N° 635-2009-CNM de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Que, mediante Resolucion Nº 120-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Segundo: Que, mediante Resolucion N° 852-2003CNM de 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado para el cargo el 2 de diciembre de 2003, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco en su calidad de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 3 de diciembre de 2003, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica del 24 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta se aprecia que el magistrado, ha sido objeto de trece medidas disciplinarias de apercibimiento y tres multas, una de 5% y dos del 10% de sus haberes, dichas sanciones fueron impuestas como consecuencia de imputaciones que refieren que el magistrado no habria observado diversas normas de caracter procesal en la tramitacion de algunos procesos a su cargo, lo que refleja una actitud MORDAZA de descuido en cuanto al respeto de los parametros de corte procesal y constitucional que debe guardar el tramite de todo MORDAZA judicial. Asimismo, conforme el mismo magistrado ha declarado, independientemente a las sanciones recibidas, registra actualmente treinta y cinco procesos disciplinarios en tramite, lo que revela una conducta desvalorada como magistrado. De otro lado, tambien se han recibido un total de siete cuestionamientos formulados via participacion ciudadana a traves de los cuales observan negativamente la conducta del magistrado evaluado. En ese sentido, se le imputan hechos tales como haber incumplido con observar normas procesales, defectos en la tramitacion de procesos, diversos supuestos de inconductas funcionales e incluso un supuesto de prevaricato. Los hechos enunciados anteriormente constituirian indicios suficientes para cuestionar la conducta del magistrado, no necesariamente por el numero de denuncias, quejas y sanciones impuestas, sino por el cuestionamiento de fondo, como son las diversas irregularidades e inconductas en las que ha incurrido, cuyos hechos objetivamente se encuentran acreditados, a la luz de las sanciones impuestas por el organo de control correspondiente. Quinto: Que, el magistrado evaluado no solo ha sido multiples veces denunciado y sancionado, sino que ademas, de las denuncias y sanciones descritas en el considerando precedente registra en calidad de demandado seis procesos judiciales, entre acciones constitucionales de MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta. De esta forma, no podemos permanecer indiferentes frente al hecho que registra un gran numero de denuncias, sanciones disciplinarias y procesos judiciales interpuestos en su contra, los mismos que le imputan graves hechos como aquellos actos que contradicen las normas procesales y de control en la tramitacion de los procesos a su cargo. En ese sentido, estos hechos revelan que, no solo se esta ante un magistrado que no cumpliria con respetar, en todos los casos, las normas procesales correspondientes, sino que ademas muestra una gran indiferencia en cuanto a la implementacion de parametros de control ordinario que todo magistrado debe observar en la tramitacion y gestion de procesos. Por ello, la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad y diversos usuarios del sistema de administracion de justicia. Asi, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al

analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31°, inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, el cual sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que desmerecen su propia imagen como magistrado y sobre todo han generado una percepcion negativa por parte de terceros. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad tiene con relacion al Poder Judicial. Situacion que compromete la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, que establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2°, inciso 8, establece como una caracteristica integrante del perfil del juez, la de tener "una trayectoria personal eticamente irreprochable", lo que no se verifica en el presente caso. Sexto: En cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Conforme a la informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, en el referendum llevado a cabo en el ano 2006, el magistrado se encuentra aprobado; sin embargo, en los referendums realizados en los anos posteriores 2007 y 2009 ha obtenido resultados desaprobatorios. En el ambito de informacion patrimonial, presenta un desbalance patrimonial de S/. 148, 822.29 mil nuevos soles en sus ingresos correspondientes al ano 2008. Asi, preguntado por ello, en el MORDAZA de su entrevista personal, no expuso argumentos de descargo solventes, ni mucho menos ha presentado con posterioridad documentacion aclaratoria al respecto, con lo cual subsiste una duda en sentido negativo con relacion a este aspecto. Setimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones, se admitieron y calificaron un total de dieciseis resoluciones, conforme a la muestra analizada, el desempeno del magistrado en este rubro seria normal. En el rubro celeridad y rendimiento, la informacion proporcionada por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no ha podido ser medida debido a que no se ajusta a los parametros requeridos en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion. En cuanto a la calidad en gestion de procesos han sido calificados once expedientes, apreciandose que en este aspecto presenta un buen desempeno. En organizacion de trabajo, el magistrado evaluado solo cumplio con presentar su informe de organizacion del trabajo correspondiente al ano 2010, apreciandose un resultado desfavorable de manera global en este aspecto. En el ambito del desarrollo profesional, ha participado en eventos de capacitacion entre cursos y diplomados. Ha realizado dos publicaciones. Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicacion a su trabajo, lo que se ha verificado conforme a lo expuesto en la presente resolucion. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica

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