Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y el acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 24 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

912019-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 665-2012PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2013-PCNM
MORDAZA, 22 de enero de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 20 de diciembre de 2012, por el doctor MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco, Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 665-2012-PCNM, de fecha 24 de octubre de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente en el recurso extraordinario sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Existe afectacion al debido MORDAZA formal y sustantivo, reflejandose en la vulneracion del derecho constitucional a la debida motivacion, toda vez que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha tenido en consideracion los aspectos de evaluacion e indicadores que se deben tomar en cuenta en el MORDAZA de Evaluacion Integral, al tomar de manera inadecuada los parametros establecidos, los cuales conllevaron a una motivacion aparente de la Resolucion N° 665-2012-PCM; 1.2 Ha sido objeto de once apercibimientos, y no de trece como erroneamente se senala en la resolucion impugnada, de los cuales nueve son por razones jurisdiccionales y dos por labor administrativa; 1.3 Los treinta y cinco procesos en tramite ante el Organo de Control de la Magistratura que senalara como

informacion para su expediente, se encuentran todos archivadas; en consecuencia, no mantiene pendiente ningun MORDAZA disciplinario en tramite; 1.4 Se ha vulnerado su derecho Constitucional a la Igualdad de trato, al desplegar diferente criterio en cuanto a la aplicacion de parametros de evaluacion con relacion a otros magistrados, toda vez que a pesar que otros revisten un mayor numero de medidas disciplinarias, estos han sido ratificados en sus cargos; 1.5 Asimismo senala, que se han recibido siete cuestionamientos, via participacion ciudadana; sin embargo, solo uno fue resuelto siendo su estado improcedente, sobre los otros seis no existe MORDAZA administrativo disciplinario ni sancion, vulnerandose de ese modo el MORDAZA de presuncion de inocencia; 1.6 De los seis procesos judiciales entre acciones constitucionales de MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se han considerado dos exhortos, tambien un MORDAZA en el cual el magistrado no tiene la calidad de demandado y de los otros tres, uno se encuentra archivado y los otros dos se encuentran aun en tramite, lo que constituye una fundamentacion aparente al senalar un gran numero de denuncias, sanciones disciplinarias y procesos judiciales en su contra; 1.7 Cuestiona los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2007 y 2009, mencionados en el MORDAZA fundamento, en los que obtuvo resultados desfavorables al senalar que votaron abogados que ni siquiera conocen fisicamente al magistrado, entonces menos podrian opinar sobre su conducta funcional e idonea en el cargo; 1.8 Con relacion a su informacion patrimonial declaro un deposito de Fondos Mutuos a Scotiabank por US$ 11,853.71 dolares americanos, siendo el MORDAZA de cambio de la fecha S/. 3.00 nuevos soles, el cual hacia un total de S/. 35,561.13 nuevos soles; sin embargo, se consigno erroneamente en el sub total el monto de S/. 94,428.83 nuevos soles, por lo que, se trata de un error indiferente numerico y que facilmente se pudo advertir de la propia lectura de la declaracion jurada y lo que realmente debio corresponder en dicha declaracion es la suma de S/. 110,954.59 nuevos soles; 1.9 Con relacion al rubro idoneidad en sub rubro organizacion del trabajo; se senala, que solo se cumplio con presentar el informe correspondiente al ano 2010; sin embargo, no se tomo en consideracion los informes presentados de los anos 2009 y 2011, los mismos que no fueron valorados por haber sido supuestamente presentados extemporaneamente sin tomar en consideracion el termino de la distancia; 1.10 Existe falta de ponderacion en la Resolucion N° 665-2012-PCNM, en lo referente a las calificaciones obtenidas en calidad de decisiones, en el rubro organizacion en el trabajo, en lo que respecta a formacion profesional no se ha valorado que el impugnante tenga varios cursos de capacitacion incluyendo estudios culminados de maestria y doctorado; asimismo, no se ha valorado el hecho que no tiene tardanza alguna, ni licencia no justificada; tampoco registra antecedentes penales, judiciales ni policiales; no se encuentra registrado en el central de riesgos del INFOCORP entre otros; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA Leonell MORDAZA Mezco; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, frente a la alegacion consistente en que la decision de no ratificacion colisiona con los principios de legalidad debido MORDAZA formal y sustantivo y objetividad, consideramos que la misma debe ser desestimada, por cuanto, del texto de la resolucion recurrida fluye con absoluta claridad que la precitada decision si guarda

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