Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491119

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE INSTITUYE LA POLITICA PUBLICA METROPOLITANA PARA LA PROMOCION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto La presente Ordenanza instituye como politica publica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el reconocimiento, la promocion y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se define como: a) Cultura Viva Comunitaria: Al MORDAZA dinamico y permanente en donde las expresiones artisticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la MORDAZA, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulacion con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formacion humana, politica, artistica, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el dialogo, la cooperacion, la coexistencia pacifica, la cohesion social, la inclusion con equidad de genero y la construccion colectiva, todo esto en la busqueda de la promocion del desarrollo y la paz de la comunidad. b) Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria: A las organizaciones artisticas y culturales que promueven un MORDAZA dinamico y permanente en sus comunidades de MORDAZA Metropolitana, que tienen por finalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulacion con las organizaciones sociales. c) Aliados de la Cultura Viva Comunitaria: Gestores culturales, artistas, dirigentes sociales, profesionales, estudiantes y miembros de la sociedad civil, que actuan de manera asociativa y/o individual, y que aportan al desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en los diferentes territorios de MORDAZA Metropolitana.

c) Desarrollar estrategias de articulacion de las organizaciones del territorio MORDAZA, zonal y/o distrital mediante invitaciones, comunicaciones y otras. d) Expresar su compromiso con la paz, la convivencia y la solidaridad, para el desarrollo de sus comunidades y la ciudad. e) Aportar a la configuracion de actores sociales, politicos y culturales para el desarrollo de sus comunidades y la ciudad. f) Desarrollar estrategias de accion circunscritas en las dinamicas de educacion y comunicacion comunitaria, creacion, promocion y difusion de expresiones artisticas y culturales; y en la generacion de recursos economicos, articulacion en redes y trabajo cooperativo para la consecucion de sus fines culturales. 4.2.- Los aliados deberan cumplir con lo siguiente a) Tener una trayectoria de no menos de un ano en actividades de apoyo a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria. Delegase a la Gerencia de Cultura la formulacion e implementacion de los instrumentos a ser requeridos a las organizaciones de cultura viva comunitaria para el cumplimiento de los requisitos MORDAZA mencionados. Articulo 5°.- Beneficios de inscripcion en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados Las "Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria" y aliados que hayan sido incluidas en el registro Comunitario de Organizaciones de Cultura Viva de la Gerencia de Cultura, y que demuestren un impacto sostenido en su comunidad y en la MORDAZA podran acceder a los siguientes beneficios: 1. Participacion en los concursos, para proyectos de arte y comunidad, de Cultura Viva Comunitaria organizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Capacitacion permanente en gestion cultural, fortalecimiento organizacional y otras materias afines. 3. Otorgar facilidades de equipamientos logisticos y de espacios publicos gestionados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el desarrollo de actividades de Cultura Viva Comunitaria. El pedido se tramita como una peticion de gracia. 4. Participacion en eventos de Cultura Viva Comunitaria Organizados por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Los Aliados de las "Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria" accederan solo a los beneficios establecidos en los Numerales 2), 3) y 4) del presente articulo. Articulo 6º: Incorporacion de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) Crease un acapite de "Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria", en el articulo ·3, numeral 3.4 referido a las organizaciones culturales y educativas de la ordenanza Nº 191-MML que genera el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS). Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza Nº 191-MML podran solicitar adicionalmente su inscripcion en la misma. La inscripcion se realizara mediante una Resolucion que otorgara personeria municipal a la "Organizacion de Cultura Viva Comunitaria" para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante el Gobierno Local Metropolitano y Gobiernos Locales Distritales de la MORDAZA de Lima. Las "Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria" inscritas actuaran como Agentes Participantes en el MORDAZA del Presupuesto Participativo y en la formulacion del Plan Regional de Desarrollo Concertado de MORDAZA Metropolitana, y les correspondera los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 191-MML. Articulo 7º: Impedimento para la inscripcion en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados No podran inscribirse como Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria aquellas cuyas actividades MORDAZA contrarias a los principios de un estado constitucional de derecho, consagrados en la constitucion politica del Estado.

TITULO II INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE CULTURA VIVA COMUNITARIA
Articulo 3°.- Del Registro de organizaciones y aliados Crease el "Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y aliados, que sera parte de la informacion administrada por la Gerencia de Cultura, o la que haga sus veces, y estara a su cargo. El mismo que tendra por finalidad identificar a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y sus aliados, asi como tambien les permitira acceder a los beneficios previstos en la presente ordenanza. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria a que se refiere el articulo 2°, inciso b)° y que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4° de la presente ordenanza pueden inscribirse en este registro. Las Organizaciones de cultura viva comunitaria deben actualizar su inscripcion cada dos anos, para lo cual deberan presentar un informe documentado de actividades realizadas durante dicho periodo. Articulo 4°.- Requisitos de Inscripcion en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados Para la inscripcion de: 4.1.- Las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deberan cumplir con lo siguiente: a) Desarrollar una planificacion de actividades en las comunidades segun lo definido en el articulo 2º inciso a. b) Desarrollar actividades permanentes de cultura viva comunitaria en un mismo territorio durante por lo menos un ano consecutivo.

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