Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Articulo 8º.- Del Procedimiento 8.1 Emision de Tarjetas VLP

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CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 307-MDL, publicada en el diario oficial "El Peruano", el dia 25 de Febrero de 2012, aprobo en su Articulo Primero el "Programa de Incentivos del Vecino Linceno Preferente"; ademas, en su Articulo MORDAZA faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la indicada Ordenanza y de los beneficios que se otorgue, y la aprobacion de nuevos beneficios y/o incentivos; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 013-2012-ALCMDL, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Directiva N° 002-2012-MDL/ OAT - "Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceno Preferente ­ VLP", la misma que establece las normas y procedimientos que regulan el MORDAZA de otorgamiento de la tarjeta denominada "Vecino Linceno Preferente ­ VLP ", a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, el Numeral 8.3 del Articulo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT establece que: "La Municipalidad incorporara anualmente en el padron de Vecino Linceno Preferente a los contribuyentes que cumplan los requisitos senalados en el Articulo 3° de la presente MORDAZA (...), este ultimo in su parte in fine senala que : "(...) El derecho a acceder a la Tarjeta VLP es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente que se configure como tal al 1° de Enero de 2012 (...)", teniendo una vigencia de cuatro (04) anos conforme a lo establecido en Numeral 8.2 del Articulo 8° de la acotada Directiva; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Administracion Tributaria, eleva y hace MORDAZA, el Informe Nº 066-2013-MDL-OAT/URO de fecha 06 de Marzo de 2013, emitido por la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria, informandose que resulta necesario modificar la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, a fin seguir brindando a los vecinos lincenos un trato preferente en todas sus gestiones y requerimiento de servicio que demanden de la corporacion y acceder a beneficios que esten dispuestos a brindar las empresas y comerciantes afiliados al sistema Vecino Linceno Preferente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 169-2013-MDL-OAJ de fecha 08 de Marzo de 2013, opina favorablemente por la modificacion de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, con la finalidad de mantener la normativa para los siguientes ejercicios fiscales y uniformizar criterios; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del articulo 20 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Numeral 1 y la parte in fine del Articulo 3° de la Directiva N° 002-2012-MDL/ OAT - "Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceno Preferente ­ VLP", aprobada por Decreto de Alcaldia N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes terminos: Articulo 3º.- De los Beneficiarios de la Tarjeta de Vecino Linceno Preferente "Podran acceder a la Tarjeta de VLP, los contribuyentes (personas naturales) propietarias de MORDAZA habitacion, ubicadas dentro del Distrito de Lince, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento y que ademas: 1. Cumplan con pagar sus obligaciones tributarias y administrativas de la totalidad de sus predios, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial de cada ejercicio tributario, mas prorroga de ser el caso (...) El derecho a acceder a la Tarjeta VLP, es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente que se configure como tal al 1º de enero de cada ejercicio tributario y no el tercero que realice el pago, y que ademas se encuentre en condicion de vigente a la fecha de entrega de la misma." Articulo Segundo.- MODIFICAR el Numeral 8.1 del Articulo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT - "Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceno Preferente ­ VLP", aprobada por Decreto de Alcaldia N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes terminos:

"La entrega de la Tarjeta VLP es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaracion jurada del Impuesto Predial; asimismo y por unica vez para aquel contribuyente que no MORDAZA recibido la Tarjeta. Adicionalmente, la Municipalidad podra emitir tarjetas duplicadas para los titulares, en caso de perdida o robo, dano o destruccion, a solicitud de este, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin y previo pago de la tarifa de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) (...)". Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Organizadora y Evaluadora, la Oficina de Administracion Tributaria y la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria, asi como, a las diferentes Gerencias y/o Oficinas, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. La Oficina de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional procederan se encargaran de la difusion correspondiente. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Asimismo el texto modificado de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT sera publicado en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

912551-1

Establecen fecha de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2013 con motivo del aniversario de la creacion del distrito
DECRETO DE ALCADIA Nº 06-2013-ALC-MDL
Lince, 13 de Marzo del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 030-2013-MDL-OSG/RC de fecha 11 de Marzo del 2013, emitido por la senora Registradora Civil en relacion al Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el ano 2013, y: CONSIDERANDO: Que, con ocasion de celebrarse el 77º Aniversario de creacion del distrito de Lince, se ha programado la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, a fin de que las parejas que viven en union de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio; Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 11 de Marzo del 2013, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebracion de matrimonio civil, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2013, estableciendose un pago unico de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentacion que sera objeto de MORDAZA por los contrayentes que participaran en el Matrimonio Civil Comunitario 2013; Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 324-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias para su adecuada aplicacion; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA : Articulo Primero.- Establecer como fecha de celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, el dia

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