Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Educacion, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

PRODUCE
Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo en area maritima contigua al litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 117-2013-PRODUCE
MORDAZA, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-036-2013PRODUCE/IMP y N° PCD-100-162-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de fecha 13 de febrero y 19 de marzo de 2013, los Informes Nº 0532013-PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 057-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 22-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes, diametro minimo de rizoide y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante resolucion Ministerial y previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial N° 068-2005-PRODUCE dispone en su articulo 3° que la extraccion de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (entiendase las especies Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial No. 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente la MORDAZA para la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), aplicable a todo el litoral peruano; Que, mediante diversas comunicaciones remitidas al Ministerio de la Produccion, gremios de pescadores artesanales del departamento de Ica, vienen solicitando la autorizacion de la actividad extractiva, entre otros, del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves de los Oficios de vistos, remite: i) el Informe "Disponibilidad de algas pardas en el litoral de las regiones de Ica y Arequipa", que contiene los resultados de la evaluacion realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas entre Choza Caida (15º05'43.8"S ­ 75º23'32.2"W) hasta Amoquinto (17º18'6,25"S ­ 71º28'14,3"W); y, ii) el Plan de Trabajo "Monitoreo Biologico de Lessonia trabeculata, en San MORDAZA de Marcona - 2013"; Que, en el Informe mencionado en el considerando anterior, el IMARPE recomienda autorizar la extraccion, entre otras, de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area

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Aprueban Directiva "Disposiciones que regulan la Gestion Documental en el Ministerio de Educacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0144-2013-ED MORDAZA, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, segun la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, que aprobo la Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Ministerio de Educacion se encuentra facultado para dictar en el ambito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, segun el articulo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad tiene su unidad general de recepcion documental, tramite documentado o mesa de partes, las cuales tenderan a administrar su informacion en soporte informatico, cautelando su integracion a un sistema unico de tramite documentado; Que, con Resolucion Jefatural Nº 375-2008-AGN-J se aprobo la Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI, denominada Normas para la foliacion de documentos archivisticos en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, cuya finalidad es regular en forma general los procedimientos sobre foliacion de documentos archivisticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliacion uniforme y sistematica de los documentos generados en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos; Que, el articulo 87 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Oficina de Tramite Documentario es responsable de registrar y canalizar a traves del organo correspondiente, los expedientes que ingresan y salen de los Despachos de la Alta Direccion, las direcciones generales y direcciones del Ministerio de Educacion, teniendo entre otras funciones, dirigir, organizar y controlar las acciones de tramite documentario y archivo en el Ministerio de Educacion, brindar informacion y orientacion a los usuarios con relacion a los expedientes y documentos; Que, con Informe Nº 001-2013-ME/SG-OTD, el Jefe de la Oficina de Tramite Documentario senala que resulta necesario actualizar las normas correspondientes a la gestion documental para contribuir a uniformizar criterios y coadyuvar a la generacion de eficientes procesos de gestion documental en el Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2013-MINEDU/ SG-OTD "Disposiciones que regulan la Gestion Documental en el Ministerio de Educacion", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Ministerial asi como la Directiva que esta aprueba, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 581-86-ED, que aprobo las Normas Complementarias y Procedimientos para la foliacion de documento" asi como cualquier otra disposicion que se oponga o contravenga la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 915604-4

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