Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

geografica comprendida entre 15°22'38.28"S ­ 75°10'42.24"W y 15°28'7.89"S ­ 75°02'20.29"W; senalando ademas que: i) la cuota de captura permisible para el ano 2013 en el mencionado sector deberia establecerse hasta en cinco mil (5 000) toneladas de dicho recurso; ii) el periodo de extraccion deberia tener en consideracion el periodo de la MORDAZA reproductiva; iii) que la extraccion de dicho recurso deberia ejercerse en estricto cumplimiento de las recomendaciones tecnicas, tales como, la cosecha de ejemplares adultos con diametro mayor de disco de fijacion por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando mas de 2 m de distancia entre ellas; y iv) la cuota de captura permisible deberia ejercerse considerando la asignacion de las capturas por subsectores; Que, en el Oficio No. PCD-100-162-2013-PRODUCE/ IMP, mediante el cual se alcanza el Plan de Trabajo "Monitoreo Biologico de Lessonia trabeculata, en San MORDAZA de Marcona - 2013", el IMARPE manifesto que la MORDAZA reproductiva de Lessonia trabeculata correspondiente a otono 2013 podria iniciarse si en el desarrollo de las actividades extractivas de esta especie, se detecta que la frecuencia de plantas reproductivas supera el 70% durante dos (2) dias consecutivos; por lo que considera necesario el establecimiento de un monitoreo biologico diario, que permita determinar el estado de este indicador reproductivo, a fin de recomendar el cese de la actividad extractiva autorizada; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, segun se aprecia de los Informes de Visto, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en lo correspondiente al recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y propone autorizar su actividad extractiva, en la MORDAZA comprendida entre 15°22'38.28"S ­ 75°10'42.24"W y 15°27'37.68"S ­ 75°04'16.32"W; teniendo en consideracion la rotacion de areas, para lo cual debera establecerse de acuerdo al siguiente cronograma: a) mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga humeda del 15°24'26.64"S­75°08'12.12"Wal15°27'37.68"S­75°04'16.32"W a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad; b) quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga humeda del 15°22'38.28"S ­ 75°10'42.24"W al 15°24'26.64"S ­ 75°08'12.12"W desde el 01 al 30 de setiembre de 2013. Asimismo, recomienda que la autorizacion de extraccion en el area comprendida entre 15°27'37.68"S ­ 75°04'16.32"W al 15°28'7.89"S ­ 75°02'20.29"W, se encuentre supeditada al desempeno de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el area autorizada en la presente MORDAZA y de no mediar cambios ambientales significativos que impacten en la abundancia del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; SE RESUELVE: Articulo 1°. ­ Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area maritima contigua al litoral comprendida entre 15°22'38.28"S ­ 75°10'42.24"W y 15°27'37.68"S ­ 75°04'16.32"W, considerando un sistema de rotacion de areas de acuerdo al siguiente cronograma: i. Mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga humeda, del 15°24'26.64"S ­ 75°08'12.12"W al 15°27'37.68"S ­ 75°04'16.32"W, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad. ii. Quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga humeda del 15°22'38.28"S ­ 75°10'42.24"W al 15°24'26.64"S ­ 75°08'12.12"W, en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2013. Articulo 2°. ­ La autorizacion de extraccion en el area comprendida entre 15°27'37.68"S ­ 75°04'16.32"W al 15°28'7.89"S ­ 75°02'20.29"W se encontrara supeditada al desempeno de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el area autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion, y de no mediar cambios ambientales significativos que impacten en la abundancia del recurso macroalga de Lessonia trabeculata. Articulo 3°.­ Se dispondra la suspension de la actividad extractiva autorizada por el articulo 1° de la presente Resolucion

Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. El cumplimiento de la cuota establecida para cada subsector. ii. Cuando se detecte, por dos (2) dias consecutivos, una frecuencia de plantas reproductivas superior al 70%. iii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial y de las recomendaciones tecnicas de extraccion formuladas por el IMARPE. Articulo 4°. ­ La Direccion Regional de la Produccion de Ica, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participaran en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, remitira diariamente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los volumenes de extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 5°. ­ La actividad extractiva autorizada por el articulo 1° se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso de vigente. b) Al realizar la extraccion se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. c) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm). d) Se debera dejar entre plantas una distancia MORDAZA de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. f) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion por dia es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extraccion podra realizarse cinco dias a la semana: de lunes a viernes. h) Cada embarcacion pesquera contara con un GPS operativo para el registro de la MORDAZA de extraccion. i) El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en el Desembarcadero Artesanal "Diomedes Vente Lopez". j) Se debera facilitar la informacion sobre el recurso extraido cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO-ICA o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Articulo 6°. ­ La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraidos por cada embarcacion a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el articulo 1º y el literal f) del articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial; entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO-ICA, asi como los Certificados de Desembarque emitidos por la misma. Articulo 7°. ­ La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un Certificado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un area autorizada; asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPAS. Articulo 8°. ­ El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion con la debida anticipacion, MORDAZA del inicio de la actividad extractiva autorizada en el punto ii) del articulo 1° de la presente Resolucion, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservacion y explotacion racional del mencionado recurso. Articulo 9°. ­ Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10°. ­ Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera

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