Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando 3 de la presente resolucion, debiendo desestimarse. 9. Ahora bien, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, es importante senalar que en el articulo 9, numeral 28, de la LOM, se establece que una de las atribuciones de los concejos municipales, es la de aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. 10. Dicha atribucion tiene que ejercerse de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2004, en cuyo articulo 4, literal e, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 y ¼) de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP), por todo concepto. 11. De otro lado, tambien debe contemplarse lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2007, el cual regula el rango de niveles posibles de remuneracion dentro de cuyo terminos los concejos municipales deben decidir el monto de remuneracion de sus alcaldes provinciales o distritales, segun los parametros que se establecen en el anexo que contiene dicha disposicion, en funcion al rango de la poblacion electoral de la circunscripcion a la cual representan. 12. En el presente caso se tiene que, mediante Acuerdo de Concejo Provincial Nº 007-2011, del 21 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2011, los miembros del concejo provincial acordaron, en el articulo primero del citado acuerdo, fijar la remuneracion mensual del MORDAZA provincial en la suma de S/. 6 500,00 (seis mil quinientos con 00/100 nuevos soles), ademas de una asignacion adicional de S/. 1 300,00 (un mil trescientos con 00/100 nuevos soles). En el articulo MORDAZA del referido acuerdo de concejo se fijo tambien la suma de S/. 2 340,00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) como el monto total que percibiran los regidores por concepto de dietas. 13. Teniendo en cuenta ello, debe tenerse presente que segun el MORDAZA web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (link o enlace virtual de publicaciones y estadisticas), la poblacion electoral para las Elecciones Generales de la provincia de Huaura asciende a la cantidad de 143 225 electores. En virtud de dicha informacion, y de conformidad con lo establecido en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Municipalidad Provincial de Huaura se encuentra ubicada dentro de la Escala VIII, cuyo rango de poblacion electoral comprende entre 100 001 hasta 150 000. Por lo tanto, la remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto que puede percibir el MORDAZA de la citada entidad MORDAZA es de S/. 6 500,00 (seis mil quinientos con 00/100 nuevos soles), que equivale al 2,50% de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico segun el Decreto de Urgencia Nº 038-2006). 14. En lo que respecta a la asignacion adicional, es menester precisar que en el anexo MORDAZA citado se establece que los alcaldes de las municipalidades capitales de provincia y alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao percibiran una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera del 50% de una UISP, esto es, S/. 1 300,00 (un mil y trescientos y 00/100 nuevos soles). 15. Sin embargo, tomando en cuenta que el recurrente alega que no se han respetado las medidas de austeridad, asi como tampoco el presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. 16. Finalmente, en cuanto a la no publicacion del Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, del 20 de enero de 2011, en el diario oficial El Peruano, es necesario senalar que este hecho no constituye causal de vacancia, porque este extremo tambien debe desestimarse, debiendo remitirse copias a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme

al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Asi, tambien, en cuanto a la no publicacion del Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, del 20 de enero de 2011, se concluye que al no encontrarse dentro de las causales de vacancia establecidas en la LOM, deviene en infundada su solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 071-2012-MPH, del 11 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

915746-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1099-2012JNE, que declaro infundado recurso de apelacion contra acuerdo de concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa
RESOLUCION Nº 181-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1214 PALPA - ICA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, que declaro infundado su recurso de apelacion, confirmandose, en consecuencia, el acuerdo de concejo que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, del 5 de diciembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de

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