Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491431

Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo del 24 de agosto de 2012, y en consecuencia, confirmo la decision del concejo municipal de declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, por la causal de restricciones en la contratacion. Recordemos que el hecho imputado al MORDAZA provincial por parte del recurrente era haber utilizado dinero de la municipalidad provincial para pagar los servicios profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es abogado externo de la comuna en cuestion, en un MORDAZA penal interpuesto contra el citado burgomaestre. Al respecto, la resolucion cuestionada con el presente recurso extraordinario, se sustento, esencialmente, en lo siguiente: a. Se evidencio que el burgomaestre celebro un contrato y realizo el pago respectivo por el servicio de defensa legal, de caracter privado, con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no se acredito la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. De esta manera, este organo colegiado considero que, al no cumplirse con el primer nivel de analisis de la causal imputada, carecia de objeto continuar con los dos restantes. b. No obstante, el organo colegiado, considero conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta evaluara los hechos materia del presente caso y procediera. de acuerdo a sus atribuciones. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de emitir la resolucion materia de cuestionamiento, no valoro pruebas y documentos contundentes que demuestran la presencia y la contratacion del letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuestamente para beneficio y defensa de los intereses de la entidad edil. b. No se ha tomado en cuenta lo actuado en el expediente penal que se tramita ante el Juzgado Unipersonal Penal de la provincia de Palpa (Expediente Nº 133-2011), el cual guarda relacion con la denuncia en contra de la autoridad MORDAZA por el delito contra el honor, en la modalidad de calumnia agravada y difamacion y en el cual el MORDAZA provincial utiliza los servicios profesionales del abogado de la Municipalidad Provincial de Palpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma su defensa personal. En dicho expediente penal, el citado abogado MORDAZA y autorizo la contestacion de demanda, no habiendo sido tomado en cuenta, sin embargo, al momento de resolverse, por lo que se ha vulnerado el debido MORDAZA y la institucion de la tutela procesal efectiva. c. Se ha demostrado objetivamente, con prueba plena, que siendo el abogado que brinda servicios de asesoria legal interna o externa de la Municipalidad Provincial de Palpa, sus honorarios profesionales fueron sufragados con el patrimonio municipal, por cuanto estos servicios de asesoria legal constituyen tambien un bien municipal cuya utilizacion solo debe hacerse en procura de los intereses de la municipalidad. d. Otra prueba objetiva son los multiples contratos de locacion de servicios, recibos por honorarios profesionales, ordenes de servicios, pagos, que mes a mes viene pagando la municipalidad provincial en favor del letrado, los cuales no solo tienen el visto de la gerencia municipal, sino tambien del propio alcalde. Agrega que estos documentos probatorios estan en el expediente administrativo, no obstante, y pese de haberlos requerido, el MORDAZA no los ha proporcionado, vulnerandose con ello el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, pues se ha omitido informacion importante, tal como los contratos entre el abogado y la Municipalidad Provincial de Palpa. e. El hecho de que el MORDAZA Nacional de Elecciones no MORDAZA requerido todo lo actuado en sede municipal, como en otros casos similares, ha vulnerado el debido MORDAZA, pues en la resolucion cuestionada, de manera ligera se ha concluido que no se ha acreditado la existencia de un contrato.

f. La resolucion recurrida tambien ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones, toda vez que al momento de resolverse no se ha confrontado lo que se expresa en los multiples documentos, esto es, la existencia real de una relacion contractual entre el citado letrado y la entidad edil. g. El MORDAZA prefabrico un contrato privado de defensa judicial, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, cuando recien el 26 de MORDAZA de 2012 es que se le notifica el MORDAZA judicial. Pese a ello, el JNE, le dio valor probatorio al referido contrato. h. Finaliza senalando que el JNE se ha apartado de los pronunciamientos emitidos en casos similares. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si con la emision de la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 3062005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Recurso extraordinario y MORDAZA de oportunidad del ofrecimiento de pruebas Como ocurre con todo derecho fundamental, el derecho a la prueba no es absoluto, sino que encuentra sus limites en otros derechos, principios, bienes y valores de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados en las Resoluciones Nº 138-2012-JNE y Nº 172-2012-JNE, este organo colegiado considero que a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos, b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso publico y de fecha cierta, c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para

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