Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

resolver la controversia juridica planteada, y d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. Analisis del caso concreto Respecto a los cuestionamientos al analisis de medios probatorios y la presunta vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 1. El recurrente, en su recurso extraordinario, senala que el Pleno del JNE ha incurrido en una vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva con la expedicion de la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, en razon de que no ha valorado medios probatorios presentados por el, tales como la contestacion de la demanda de querella, suscrita y autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamani. Asi, el organo electoral tampoco solicito los contratos de locacion de servicios suscritos entre la entidad MORDAZA y el letrado MORDAZA citado. Dichos documentos, a criterio del recurrente demostrarian de manera fehaciente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, incurrio en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. Al respecto y MORDAZA de analizar los hechos expuestos por el recurrente, es importante mencionar que el derecho a la tutela procesal efectiva, de acuerdo al Codigo Procesal Constitucional, esta relacionado con aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal. 3. Asi, se establecio tambien que el derecho a la tutela procesal efectiva no solo tiene un ambito limitado de aplicacion, que se reduce a sede judicial, sino que se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos minimos para que la resolucion final sea congruente con los hechos que la sustenten. 4. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, que la tutela procesal efectiva, es un derechoprincipio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, corresponde analizar los hechos invocados por el recurrente en cuanto a este extremo se refiere; para ello, es necesario recordar que la solicitud de vacancia que dio inicio a este procedimiento, y que estaba dirigida contra el MORDAZA provincial de Palpa, tenia como sustento principal el hecho de que dicha autoridad MORDAZA, habria utilizado dinero de la municipalidad para pagar los servicios profesional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es abogado externo de la comuna en cuestion, en un MORDAZA penal interpuesto contra el citado burgomaestre 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que este organo colegiado, al momento de emitir la resolucion materia de cuestionamiento, tuvo a la vista la absolucion de la demanda de querella (fojas 8 a 15), la cual fue suscrita por el letrado MORDAZA mencionado; sin embargo, este documento por si solo no acreditaba ni acredita que los honorarios profesionales que el citado abogado habia percibido por la defensa legal del MORDAZA provincial provenian de los erarios de la Municipalidad Provincial de Palpa. 7. En relacion con lo senalado por el recurrente, en el sentido de que los contratos por locacion de servicios suscritos entre el abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Palpa no fueron requeridos por este organo colegiado, es menester precisar

que la materia controvertida a dilucidarse en el recurso de apelacion era si, en efecto, los honorarios profesionales del letrado MORDAZA citado, durante la defensa legal del MORDAZA provincial en un caso personal, habian sido sufragados con el patrimonio de la entidad edil. En ningun momento se cuestiono la existencia o no de una relacion entre la Municipalidad Provincial de Palpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues con los informes legales que obran a fojas 18 a 21, elaborados por el MORDAZA citado y dirigidos al MORDAZA provincial, dicha relacion se encontraba acreditada; ademas, se tiene que, de acuerdo al MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, en el link de Transparencia Economica, el cual fue consultado a efectos de resolver el recurso de apelacion, se acredito que el letrado era proveedor de la entidad provincial, y que, por tanto, la comuna MORDAZA, como contraprestacion de los servicios de asesoria legal externa, pagaba sus servicios profesionales. 8. En razon de ello, los contratos de locacion de servicios, mencionados por el recurrente, demostrarian tan solo la existencia de una relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Municipalidad Provincial de Palpa, mas no que se habia utilizado dinero de la municipalidad provincial para pagar los servicios del citado abogado en el MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA provincial y, en consecuencia, que no se habria afectado patrimonio municipal. 9. En ese sentido, este organo colegiado, al momento de emitir la resolucion cuestionada, hizo una evaluacion integral de los documentos obrantes en autos, concluyendo que no existia medio probatorio que acredite que el MORDAZA provincial MORDAZA utilizado el erario municipal para costear los gastos de su defensa legal en el MORDAZA del MORDAZA penal querella. 10. En cuanto al medio probatorio presentado por el MORDAZA provincial y relacionado con el contrato privado celebrado entre el y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 16 de MORDAZA de 2012, se tiene que el recurrente alega que es un contrato prefabricado; sin embargo, no existe medio probatorio que acredite tal hecho, mi muchos menos pronunciamiento por parte de la autoridad competente que senala la falsedad de dicho documento. 11. Asi, en virtud de los argumentos expuestos, se tiene que este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto a la valoracion de los medios probatorios, no ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Derecho a la debida motivacion como manifestacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 12. Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 13. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 14. Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. 15. Asi pues, y dejando en MORDAZA que el recurso extraordinario no implica una nueva revision de hechos y que, en todo caso, los argumentos que cabe discutir a traves de este son aquellos que tienen una especial incidencia en el ambito de los derechos al debido MORDAZA y la tutela

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