Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Fecha de Fecha de Observacion a la realizacion convocatoria notificacion colocada por la de sesion efectuada entidad MORDAZA mediante la citaciones 30/05/2012 12/06/2012 25/05/2012 07/06/2012

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Foja

municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado. 4. Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal a la regidora MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 5. En dicho cuerpo legal, se establece en el articulo 20 cuales son las modalidades de notificacion, siendo que, por orden de prelacion, la primera modalidad es la personal. De otro lado, el articulo 21, numeral 3, de la LPAG, establece que "en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado". Asi tambien, en el numeral 21.4, se establece que la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad, y de su relacion con el administrado. 6. Finalmente, este organo colegiado debera determinar tambien, si se cumplio con la disposicion normativa prevista en el articulo 13 de la LOM, la cual establece que entre la convocatoria y la sesion de concejo debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Analisis del caso en concreto 7. En el presente caso se le imputa a la regidora MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA, haber inasistido de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias durante los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2012 (30 de MORDAZA, 12 de junio, 27 de junio, 17 de MORDAZA y 25 de julio). 8. Como descargo a dichas imputaciones la regidora cuestionada senalo que la administracion municipal no cumplio ni cumple con notificarla personalmente a las sesiones ordinarias ni extraordinarias de concejo, vulnerandose en ese sentido lo establecido en el RIC. 9. Por su parte, en la sesion extraordinaria donde el regidor MORDAZA Reynato MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia, el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que el no cita a los regidores, y que en el mes de enero los propios regidores aprobaron que era obligacion de ellos asistir obligatoriamente a la municipalidad por lo menos veinte horas por semana. 10. De la revision de lo actuado se advierte de las lecturas de las copias de las sesiones ordinarias del 30 de MORDAZA, 12 de junio, 27 de junio, 17 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2012, que la regidora MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA no asistio, en efecto, a ninguna de ellas; sin embargo, se advierte que las citaciones a dichas sesiones se han realizado sin respetar las reglas establecidas en la LPAG, asi como en la normativa municipal, vulnerando de esta manera el debido procedimiento. 11. Asi, se advierte lo siguiente:

Citaciones realizadas a la regidor MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA

No se ubico a la regidora. Se (foja 204) publico conforme al RIC No se apersono a la MDP. (foja 206) Se cumplio con publicarla conforme al RIC Se convoco a traves de (foja 208) publicaciones en lugares visibles, conforme al RIC La regidora no se constituyo (foja 210) al local municipal. Se convoco por publicacion La regidora no acudio al local (foja 212) municipal. Se cumplio la convocatoria por publicacion conforme al RIC.

27/06/2012

22/06/2012

17/07/2012

12/07/2012

25/07/2012

20/07/2012

12. Tal como se aprecia en el anterior cuadro, se tiene que la regidora cuestionada no fue notificada de manera personal tal como lo establece el articulo 20 de la LPAG, ni tampoco se siguieron las reglas que se establece en el articulo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual esta referido al regimen de la notificacion personal, vulnerandose con ello el debido procedimiento administrativo. 13. Ahora, si bien es MORDAZA, el MORDAZA distrital senala que es obligacion de los regidores de acudir por lo menos veinte horas semanales al concejo distrital, y que en el articulo 67 del RIC, se establece que las sesiones ordinarias se realizan preferentemente cada quince dias del mes y, sugerentemente, en el MORDAZA dia de la semana, para tratar los asuntos de tramite regular, salvo agenda recargada del senor alcalde; tambien lo es que en el citado articulo se establecen las posibles fechas de las sesiones ordinarias (cada quince dias); no obstante ello, dicha disposicion no exime de la obligacion que tiene el concejo municipal de notificar personalmente y validamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No hacerlo implicaria convalidar una falta de informacion a los miembros del concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se podria conocer el dia, mas no la hora de dicha sesion, y mucho menos la agenda de la misma. 14. De otro lado, tambien se advierte que las convocatorias a las sesiones a las cuales inasistio la regidora cuestionada, tampoco cumplen con lo estipulado en el articulo 13 de la LOM, ello debido a que las mismas no se realizaron mediando, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles entre la convocatoria y la realizacion de la sesion, lo cual, puede sintetizarse en el siguiente cuadro:
Citaciones realizadas a la regidor MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA sin observarse el plazo legal respectivo Fecha de realizacion de sesion 30/05/2012 12/06/2012 27/06/2012 17/07/2012 25/07/2012 Fecha de convocatoria efectuada mediante la citaciones 25/05/2012 07/06/2012 22/06/2012 12/07/2012 20/07/2012 Dias habiles entre la convocatoria y la realizacion de la sesion. Dos dias habiles Dos dias habiles Dos dias habiles Dos dias habiles Dos dias habiles Foja

(foja 204) (foja 206) (foja 208) (foja 210) (foja 212)

15. En consecuencia, al no haberse respetado el procedimiento de notificacion para las convocatorias a las sesiones de concejo de los dias 30 de MORDAZA, 12 de junio, 27 de junio, 17 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2012, asi como tampoco, se ha cumplido con el plazo legal requerido para la convocatoria de las sesiones, no es posible imputarle a la regidora cuestionada la inasistencia injustificada a dichas sesiones, por lo que la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, no le resulta aplicable.

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