Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

"Cascadas Lagunas Gemelas I", no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 01-2013ARA-DEGT ­ AAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que los terrenos de 99.01 has, 520.57 has y 139.89, correspondiente a los predios rusticos denominado ZoCRE "Aguanillo", "Aguas Termales" y "Cascadas Lagunas Gemelas", se encuentran libres de inscripcion; y de acuerdo a las caracteristicas que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER (03) predios estatales denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Aguanillo", MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Aguas Termales" y MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Cascadas Lagunas Gemelas", identificadas segun el estudio de la ZEE del departamento de San Martin. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma de los siguientes predios: 1. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Aguanillo", ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un area de 99.01 hectareas. 2. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Aguas Termales", ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un area de 520.57 hectareas. 3. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Cascadas Lagunas Gemelas", ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un total de 139.89 hectareas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar ante la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba- Oficina Registral Juanjui de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en merito a la presente Resolucion efectuar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA en merito de sus funciones, realizar la gestion de los predios estatales denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Aguanillo", "Aguas Termales" y "Cascadas Lagunas Gemelas" que estan orientados a lograr la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion en el departamento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2013; el Informe Nº 031-2013-MDA/GDESGFIT de la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo; el Memorando Nº 029-2013-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperacion y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 152-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorando Nº 01802013-MDA/GP de la Gerencia de Planificacion; el Proveido Nº 331-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de Diciembre del 2012, el Director Gerente MORDAZA Rubin Carballo, de la Fundacion Feiras e Exposicions de Ourense, en atencion al Convenio firmado, comunica que la Feria Xantar sera del 06 al 10 de Marzo del 2013, remitiendo la documentacion referente a los compromisos que el MORDAZA invitado debe asumir; Que, mediante Informe Nº 031-2013-MDA/GDE-SGFIT la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo, senala que al tener conocimiento del compromiso adquirido por nuestra gestion municipal, se le encargo realizar la seleccion de los participantes que nos representarian en la Feria Internacional de Gastronomia y Turismo, previo concurso, se selecciono al Chef MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Artesano Gedion Caseo MORDAZA MORDAZA, y al Bartender MORDAZA MORDAZA Guisasola Saravia; Que, mediante Memorando Nº 0180-2013-MDA/GP la Gerencia de Planificacion, sobre el presente Convenio, senala que es importante su implementacion, la misma que se encuentra enmarcada en los objetivos institucionales para el presente ejercicio fiscal y por ende redundara en beneficio de la poblacion de Ate; Que, mediante Memorando Nº 029-2013-MDA/ GCRNI la Gerencia de Cooperaciones y Relaciones Nacionales e Internacionales, presenta el Convenio de Colaboracion de fecha 29 de setiembre del 2012, entre la Municipalidad Distrital de Ate, la Fundacion Feiras de Exposicions de Ourense y la Municipalidad de Carabayllo, senalando que el presente Convenio busca promover la gastronomia y artesania peruana, comprometiendose las dos Municipalidades en representar al Peru y a sus propios distritos en Xantar 2013 "14º Salon Gallego de Gastronomia y Turismo", a realizarse en Ourense-Galicia-Espana, del 06 al 10 de marzo 2013; asimismo, opina por la procedencia del presente Convenio de Cooperacion; Que, mediante Informe Nº 152-2013-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, es de la opinion que es procedente la aprobacion del Convenio de Cooperacion entre la Municipalidad Distrital de Ate, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Fundacion Feiras e Exposicions de Ourense, correspondiendo al Concejo Municipal dicha atribucion; aprobando el presente Convenio y la Autorizacion del viaje de los regidores y funcionario; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º numerales 11 y 26, indica que son, atribuciones del Concejo Municipal entre otras: "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario" y "Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales"; Que, mediante Proveido Nº 331-2013-MDA/GM la Gerencia Municipal, remite la documentacion respecto de la suscripcion del Convenio MORDAZA mencionado y sobre autorizar el viaje de los regidores y funcionario a Espana; y dispone que Secretaria General lo eleve al Concejo Municipal, para su aprobacion correspondiente; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el desarrollo del debate, se excuso ante el Concejo Municipal y declino asistir al evento a realizarse en Espana por motivos estrictamente personales, proponiendose a la Regidora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y al funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistir a dicho evento Internacional;

915703-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje a Espana de regidora y funcionario, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010
Ate, 27 de febrero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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