Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encarguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, formule y apruebe, complementariamente, las responsabilidades y funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 29783. Segunda.- Encarguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisara las acciones, metas, indicadores y plazos para la implementacion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual sera aprobado por Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud ANEXO POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevencion en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el pais; Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la MORDAZA y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo economico y social del pais; Conscientes de que revertir el deficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, asi como la participacion y colaboracion de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto; En observancia de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Decision N° 584, Instrumento MORDAZA de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolucion N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo senalado en la Decimo Tercera y Decimo Cuarta Politicas del Acuerdo Nacional; El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el MORDAZA de un MORDAZA de dialogo MORDAZA y constructivo, adoptan la siguiente Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. I. OBJETO DE LA POLITICA NACIONAL.La Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Peru tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los danos que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que MORDAZA consecuencia del trabajo, guarden relacion con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que estos realizan. II. PRINCIPIOS DE LA POLITICA NACIONAL Prevencion. Establecer medios y condiciones que protejan la MORDAZA, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo. Gestion integral. Integrar la promocion de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las politicas nacionales y la gestion general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Politica Nacional Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, asi como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Peru, consagran el derecho a la MORDAZA y la salud de la persona; Que, la Comunidad MORDAZA, de la cual el Peru es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Paises Miembros, implementar politicas sobre prevencion de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; Que, la politica nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura de prevencion en esta materia, garantizando de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el Peru; Que, el articulo 10° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia MORDAZA de concertacion en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promocion del empleo; Que, el inciso a) del articulo 11° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la formulacion y aprobacion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el seguimiento de su aplicacion; Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Septima Sesion Ordinaria realizada el 11 de MORDAZA de 2013, aprobo por consenso la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, teniendo en consideracion que la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su articulo 4° que el Estado, en consulta con las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligacion de formular, poner en practica y reexaminar periodicamente una Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta prioritaria la expedicion de un decreto supremo que apruebe dicha politica nacional; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Apruebese la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Esta politica es el principal instrumento para la generacion de una cultura de prevencion de riesgos laborales en el Peru y establece el objetivo, los principios y los ejes de accion del Estado, con participacion de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Articulo 2°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Salud.

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