Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que otorga a la persona la mas alta jerarquia politica, economica, legal y moral, inclusive sobre el Estado y la propia sociedad, siendo que en la dignidad humana encuentran su razon de ser las libertades (consideradas como ambitos de autodeterminacion individual). En ese sentido la eleccion de consumo de bienes y/o servicios, constituye una MORDAZA del ser humano, siendo que el cumplimiento de estandares de calidad, idoneidad, efectividad y eficiencia de estos, suponen implicitamente el respeto del referido derecho constitucional. Que, el transporte publico de pasajeros a nivel interprovincial, es un servicio de uso frecuente y permanente por los seres humanos; siendo que la calidad, idoneidad, efectividad y eficiencia con que se brinda repercuten directamente en el nivel de satisfaccion de los usuarios, por lo que la exigencia y supervision de su cumplimiento por parte del Estado, suponen una forma de defensa de la persona humana y de respeto a su dignidad. Que, sin embargo, en la Region MORDAZA se vienen presentando una serie de distorciones y limitaciones en el MORDAZA de transporte interprovincial, en cuanto a: ((i)) competencia, ((ii)) desarrollo de su oferta, y ((iii)) satisfaccion efectiva y eficiente de su demanda; lo que genero que el Consejo Regional de MORDAZA mediante Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, vigente desde el 29.12.2011, disponga: (a) la elaboracion anual de un Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas en el ambito regional, por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones con la finalidad de identificar y resolver las distorciones y limitaciones MORDAZA referidas; (b) un cronograma para MORDAZA del referido Informe Situacional y para la aprobacion de normas regionales complementarias y/o modificatorias por parte del propio Consejo Regional; (c) medidas excepcionales para el servicio regular de transporte de personas en el ambito regional. Que, dentro de las medidas excepcionales aprobadas en la citada MORDAZA regional, se tiene las siguientes: ((i)) autorizacion a los vehiculos M2, Clase III de 2,100 kg. de 11 pasajeros para brindar el servicio regular de transporte de personas por el plazo de un ano, al termino del cual y luego de emitido el Informe Situacional ­ primera quincena de Octubre segun cronograma - , el Consejo Regional debia aprobar las rutas especificas en las que se autorizara el servicio para el ano siguiente mediante Ordenanza ­ MORDAZA quincena de Noviembre segun cronograma ;((ii)) la emision de Certificados Temporales de habilitacion tecnica de terminal terrestre para M2, por el plazo de un ano, conforme a un procedimiento que debia crearse e incorporarse en el MORDAZA con el Nº 495 ­ A, siendo que para la renovacion del mismo la empresa debe presentar un estudio de imapacto vial que acredite que durante el ano transcurrido, no se impacto negativamente el MORDAZA y que su operacion fue regular. La renovacion podra ser por un ano adicional, y a su culminacion debe solicitar la Certificacion Definitiva conforme al procedimiento Nº 490 del TUPA; ((iii)) se establecio como exigencia que la hoja de Ruta y el Manifiesto de Pasajeros de la Unidad Vehicular en servicio tenga sello de la Administracion del Terminal Terrestre; ((iv)) se establecieron condiciones adicionales referidas a la obligatoriedad de contar con autorizacion para prestar el servicio, de respetar los limites de velocidad, asi como a la prohibicion de prestar el servicio de manera informal; ((v)) se establecio la obligatoriedad de publicacion de reportes periodicos respecto de las solicitudes de autorizacion y acciones de fiscalizacion y sancion. Que, mediante Oficio Nº 1590-2012-GRA/GRTC-SGTT del 16.10.2012, complementado mediante Oficio Nº 1022013-GRA/GRTC-SGTT/ATI de fecha 05.02.2013, Oficio Nº 172-2013-GRA/GRTC del 15.03.2013 y Oficio Nº 2272013-GRA/GRTC del 05.04.2013 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, remitio el Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas; del que se desprende principalmente lo siguiente: ((i)) En cuanto a las necesidades de transporte reclamadas por agentes involucrados: se tiene que diversas autoridades (principalmente

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

alcaldes), transportistas y los propios usuarios, han realizado requerimientos y quejas en relacion a temas como: (a) incumplimiento de horarios y rutas por parte de las empresas de transporte, (b) abandono del servicio por parte de algunas empresas de transporte Categoria M3, (c) competencia desleal por parte de empresas de la Categoria M3, (d) falta de uso de terminales terrestres autorizados por parte de algunas empresas de transporte Categoria M2, (e) ocurrencia de accidentes por maniobras irresponsables de conductores de vehiculos Categoria M3, (f) incumplimiento de normas de circulacion y seguridad por parte de vehiculos, (g) solicitud de instalacion de plantas de revision tecnica para vehiculos en la Provincia de MORDAZA, (h) quejas por mal servicio en cuanto a confort y seguridad por parte de empresas de transporte de la Categoria M3; ((ii)) En cuanto a la demanda y oferta de transporte de cada ruta autorizada y de sectores insatisfechos: Se arribo a las siguientes conclusiones: (a) la demanda de transporte interprovincial en el ambito regional esta insatisfecha, ello como conclusion de las denuncias y quejas de autoridades y ususarios, y (b) la oferta esta constituida por 21 empresas autorizadas con un total de 117 vehiculos habilitados de la Categoria M2 Clase III (53 vehiculos de 11 pasajeros, 50 vehiculos de 15 pasajeros, 13 vehiculos de 19 pasajeros, 1 vehiculo de 18 pasajeros) en los siguientes itinerarios: b.1. ArequipaEl Pedregal-Siguas-Aplao-Camana (99 frecuencias diarias), b.2. MORDAZA ­ Mollendo ­ Punta de Bombon (43 frecuencias diarias); b.3. MORDAZA ­ Chivay (8 frecuencias diarias); b.4. MORDAZA - La Curva; b.5. MORDAZA ­ Tuti; b.6. MORDAZA - Chala. ((iii)) En cuanto a la relacion de empresas y vehiculos autorizados (antiguedad y caracteristicas): (a) se ha autorizado a 21 empresas de la Categoria M2 Clase III, que en su conjunto tienen habilitado un total de 117 vehiculos entre los anos 2009 y 2012, los que fluctuan entre 11 y 20 pasajeros: (b) En cuanto a los vehiculos Categoria M3 se cuenta con un total de 646 vehiculos autorizados para las diferentes rutas de la Region MORDAZA, de los cuales el 23.22% corresponde a flota con ano de fabricacion hasta 1982, el 45.35% corresponde a flota entre 1983 y 1995, el 13% a flota entre el ano 1996 y el 2005; el 13.16% a flota entre el ano 2006 y el 2008; y, 5.27% entre el ano 2009 y 2011; siendo que de estos estan proximos a ser dados de baja 154 unidades vehiculares. ((iv)) En cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad y confort del Servicio de Transporte: las unidades vehiculares bajo el regimen de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA satisfacen las necesidades del usuario, siendo que se encuentra en implementacion las disposiciones del articulo 20º del D.S. Nº 010-2012MTC que exige mayor confort y seguridad al usuario. ((v)) En cuanto a las acciones de fiscalizacion, MORDAZA de Infracciones Detectadas, y sanciones: (a) se impuso 187 actas de control a diferentes vehiculos informales, (b) se impuso 195 actas a diferentes vehiclos de la Categoria M2 por infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, (c) se impuso 60 actas de control a vehiculos de la Categoria M3 al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, ((vi)) En cuanto a la infraestructura vial de las rutas autorizadas: se hizo llegar relacion del estado de las diferentes rutas, las cuales se encuentran asfaltadas en su totalidad y no superan los 200 km a excepcion de la ruta MORDAZA ­ Chala. Asimismo se informo sobre la existencia de ocho (08) terminales terrestres autorizados en atencion a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA. Que, conforme a los Articulos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se desprende que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdiccion. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales es funcion de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorizacion, supervision, fiscalizacion y control del servicio del transporte interprovincial en el ambito regional. Que, de otro lado conforme al Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento

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