Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

494022
el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; luego entonces, conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo 15 de la Ley Organica de Gobierno Regional, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1°.- Disposicion Aprobatoria APROBAR la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 118 - MORDAZA, en el extremo referido a los Procedimientos Administrativos del CETTCOS - Matarani, que consta de treinta y cuatro (34) procedimientos, contenidos en los Anexos: ((a)) el Listado de procedimientos, y, ((b)) El Formato MORDAZA que contiene compendiado los procedimientos. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Difusion ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, ejecute las acciones y/o medidas pertinentes tendientes a cumplir con la difusion del MORDAZA aprobado en el MORDAZA de "Servicio al Ciudadano y Empresa - PSCE", y tambien, remitir electronicamente el mismo al correo electronico tupasgo@pcm.gob.pe, de conformidad con lo regulado en el articulo 19° y ultimo parrafo del numeral 2) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Articulo 4º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electronicamente en la Pagina Web tanto el texto integro de la presente Ordenanza Regional, como sus anexos, de conformidad con lo regulado en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 009-2001-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 931535-1

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aceptan renuncias formuladas por la empresa MORDAZA Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, a autorizaciones para la generacion de energia electrica en las Centrales Termicas Sullana y Paita
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTO:La Carta 0-66-2012 con Registro Nº 1729, por medio de la cual la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", inscrita en el asiento C00051 de la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, solicita su renuncia a la autorizacion para generacion de energia electrica en la Central Termica Sullana, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 705-99-EM/ VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorgaa favor de la empresa"DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", la autorizacion para generacion de energia electrica en la Central Termica Sullana, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1729 de fecha 19 de noviembre de 2012, la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES" formulo renunciar a la autorizacion de generacion de energia otorgada, por el retiro de los grupos ALCO-2, ALCO-3 y ALCO-5, para lo cual argumento que la unidad de generacion se encontraba en estado de obsolescencia, no siendo posible obtener los estandares adecuados de confiabilidad que requiere la prestacion de servicio de suministro electrico; Que, mediante el Oficio Nº 6468-2010-OSINERGMINGFE, de fecha 15 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion de la Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que el retiro de la autorizacion de generacion electrica en la Central Termica Sullana, sea aprobado cuando la linea ParagshaConococha-Huallanca-Cajamarca se encuentre operativa, dado que estas unidades puedan contribuir a superar contingencia donde se presente bajos niveles de tension el area norte; Que, mediante el Oficio Nº 1142-2013-OS-GFE de fecha 15 de febrero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion de la Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que estando en operacion la linea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca; se puede aprobar la renuncia de autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Termica Sullana; Que la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el litera d) del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales; Que, estando a lo dispuesto en dicha MORDAZA, asi como en lo establecido al Item 21, literal c) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 705-99-MEM/DM; Que la Unidad Tecnica de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas, luego de haber verificado y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.