Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Articulo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS Y DE LA POLICIA NACIONAL Todas las dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario, el organo decisorio podra solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACION Los Inspectores Municipales realizaran las acciones de control MORDAZA, fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de la Reglamentacion Tecnica, parametros normativos y normas municipales vigentes en materia de construccion. Articulo 8 º.- DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Todo vecino esta facultado para comunicar a la autoridad municipal por escrito o por cualquier otro medio, aquellos hechos contrarios a las normas vigentes, o cuanto tuviera conocimiento de construcciones irregulares, para que la dependencia competente efectue la constatacion y de comprobarse la irregularidad, iniciara de oficio de control MORDAZA emitiendose de ser el caso la notificacion del control MORDAZA emitiendose de ser el caso la notificacion administrativa y/o expidiendo la Resolucion Gerencial, consignando los datos de la sancion. Articulo 9 º.- DE LAS OBLIGACIONES Toda persona natural o juridica que desee ejecutar una obra de construccion, demolicion, ampliacion, modificacion y remodelacion, en su propiedad, cualquiera sea el uso, debera sujetarse estrictamente al cumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, que sera solicitado previamente para tal fin, conforme al MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y a el D.S. Nº 0242008-VIVIENDA. Es obligatoria la MORDAZA del Anteproyecto en consulta y/o Proyecto integral sobre la edificacion que se desea ejecutar, el mismo que sera sometido a su calificacion y aprobacion por parte de la Comision Tecnica Distrital Revisora de Proyectos, luego del cual se emitira la Licencia de Obra respectiva conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 29090. Todo aquel que ejecute o inicie una construccion, debera contar obligatoriamente con un profesional responsable de obra, quien sera encargado directo de la ejecucion y es responsable de dirigir la obra, asegurandose que la ejecucion de la misma, se realice de conformidad al proyecto aprobado y a la licencia respectiva, debiendo adecuar sus acciones a lo normado en los Art. 28 al 35 de la MORDAZA G. 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (R. N. E.) Articulo 10º.- DE LAS FALTAS SANCIONABLES 1. Constituye falta sancionable la ejecucion de obras sin contar con la Licencia Definitiva. 2. Cuando el propietario de un inmueble efectue obras de construccion, cualquiera sea su naturaleza, sin haber obtenido de la Municipalidad la respectiva licencia de obra, el mismo que sera sancionado con el 10% del valor de la construccion y/o avance conforme lo senala el Art. 70º numeral 70.3 del D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA. El mismo que se actualizara de acuerdo a los indices vigentes al momento de efectuarse el acto administrativo sancionador. 3. Efectuar negligentemente obras sin autorizacion municipal y no contar con un profesional que supervise el MORDAZA de ejecucion y cumplimiento de las normas tecnicas y urbanisticas vigentes, poniendo en riesgo la estructura de la edificacion y las edificaciones colindantes y se formulara la denuncia ante el organo jurisdiccional competente. 4. Continuar con las construccion cuando exista orden de paralizacion de obra, demolicion y/o se encuentre notificado por infringir los parametros urbanisticos normativos o transgredir el Reglamento Nacional de Edificaciones. Se sancionara con multa al propietario. 5. Cuando se interponga queja por algun propietario y/o copropietario del inmueble, por ocupacion de areas

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

comunes o similares sin autorizacion. Se sancionara con multa al propietario. 6. Cuando se construya sobre areas de dominio publico. 7. Cuando no se levante y/o apruebe las observaciones formuladas por la Comision Tecnica Revisora de Proyectos, pese a tener licencia temporal o similar algun expediente en tramite y/o en abandono. Se sancionara al propietario y profesional responsable. 8. Construir sin respetar los planos aprobados en la licencia de obra y no tener autorizacion para ello. 9. Colocar desmonte, material de construccion o elementos en la via publica durante el MORDAZA constructivo, que obstruyan el MORDAZA peatonal o vehicular. 10. Cuando no se cumpla de dotar con los elementos y medidas de seguridad durante el MORDAZA constructivo, establecido por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI o el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, se sancionara al propietario y profesional responsable. 11. Por no acatar disposiciones municipales vigentes y/o desacato a la autoridad municipal. Articulo 11 º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, la aplicacion de estas medidas pueden ser simultanea y/o alternativa a la imposicion de las multas indicadas anteriormente y son los siguientes: 1. RETIRO.- Sancion que consiste en retirar elementos que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, colocados sin respetar las condiciones indicadas en la autorizacion Municipal, aun si se trata de material de construccion. 2. PARALIZACION DE OBRA.- Es la sancion no pecuniaria consistente en la supervision de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con licencia de obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado por incumplimiento de las observaciones de la supervision en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 3. DEMOLICION DE OBRA.- Sancion no pecuniaria, que consiste en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, disposiciones municipales sobre edificaciones, ordenanzas o reglamento sobre seguridad de defensa civil y otros que corresponda, asimismo no respetar las condiciones de la Licencia de Obra, ni salubridad o estetica de la edificacion, etc. 4. EJECUCION DE OBRA.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la realizacion por parte del infractor, de trabajos, de reparacion o construcciones destinadas a reponer las cosas al estado anterior a comision de la conducta infractora o a cumplir las disposiciones municipales vigentes. Articulo 12 º.- REINCIDENCIA Se entiende por reincidencia cuando el infractor persiste o continua con la infraccion, es decir con la ejecucion de obra no autorizada dentro de los 30 dias siguientes de emitida la Resolucion Gerencial, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementara en un 50% a la anterior. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 13 º.- ETAPA DE INSTRUCCION La etapa instructora corresponde a la atencion y calificacion de la infraccion administrativa, sera conducido por la autoridad instructora a que se refiere el Art. 5º de la presente Ordenanza. El inspector municipal iniciara el procedimiento administrativo sancionador, aun cuando fuese detectado por orden de un superior, otro organo y/o entidades y emitira la notificacion para su calificacion de acuerdo a los hechos verificados. Articulo 14 º.- NOTIFICACION La notificacion impuesta por el inspector municipal

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