Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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9.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demas personas; proponiendo de ser necesario las sanciones reglamentarias. 10.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de responsabilidad de los infractores. 12.- Dispone la publicacion de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones. Articulo 8º.- Delegacion de atribuciones administrativas y politicas del Alcalde.- El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones politicas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del articulo 20º de la Ley organica de Municipalidades. Las demas se consideran atribuciones administrativas. Articulo 9º.- Los Regidores.- Los Regidores son miembros del Concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones estan senaladas en el Articulo 10º de la Ley Organica de las Municipalidades y en el presente Reglamento Interno del Concejo. Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un MORDAZA de 4 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo mas de 4 sesiones mensuales. En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procedera de acuerdo a lo previsto por el articulo 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 10º.- Funciones de los Regidores.- Los Regidores desempenan su funcion conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11º.- Atribuciones de los Regidores.- Son atribuciones de los Regidores: 1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2.- Formular pedidos, informes y mociones de orden del dia. 3.- Desempenar por delegacion, las atribuciones politicas del Alcalde. 4.- Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 5.- Las demas establecidas en el presente Reglamento. El Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administracion Municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderan documentadamente y por escrito. En caso de gravedad, negativa o reiterada negativa a la solicitud de informacion, dar cuenta al MORDAZA y/o a su Comision segun sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes. Articulo 12º.- Informe de Fiscalizacion.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los regidores, debera ser remitido al Despacho de Alcaldia dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la informacion. Podran solicitar un plazo adicional de cinco (5) dias si la envergadura del caso asi lo requiere, a fin de que el MORDAZA en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Articulo 13º.- Obligaciones de los Regidores.- Son obligaciones de los Regidores: 1.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, asi como en las Comisiones o reuniones de trabajo que correspondan o apruebe el Concejo Municipal. 2.- Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3.- Las demas Reglamento. establecidas

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

en

el

presente

Articulo 14º.- Responsabilidad a los Regidores.Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Articulo 15º.- Moderacion de las intervenciones de los Regidores.- Los Regidores deberan guardar moderacion en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frase ofensivas y cinendo sus intervenciones a la materia de sus pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo MORDAZA establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decision del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesion en el momento de la votacion. Articulo 16º.- Sanciones.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento el MORDAZA y los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspension de su cargo por un periodo MORDAZA de 30 dias. Para la aprobacion de la suspension se realiza la mayoria simple en Sesion Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Articulo 17º.- Son Faltas graves.- El MORDAZA y los Regidores cometen falta grave en los siguientes supuestos: 1.- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2.- Impedir el funcionamiento del servicio publico. 3.- Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses. 4.- Agraviar de palabra, gestos o vias de hecho al MORDAZA y/o Regidores en las Sesiones de Concejo. 5.- Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA y Regidores en las Sesiones de Comision o de Concejo, sin perjuicio de las demas acciones que se pudieran tomar en su contra. 6.- Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados o similares, sin la autorizacion del Alcalde. 7.- Convocar y presidir sesiones de Comision y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones y delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en cuenta. 8.- Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9.- Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10.- Usar el cargo para efectuar tramites o recibir prebendas. 11.- Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. 12.- Participar en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad Municipal. 13.- Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institucion y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad. 15.- Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Articulo 18º.- Suspension del cargo.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1.- Por incapacidad fisica o mental temporal. 2.- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales.

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