Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

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Convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se notificaran con cinco (5) dias de anticipacion, conforme a lo dispuesto en el Art 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, notificandose en forma personal y por escrito a cada regidor, con cargo de recepcion personal firmado por cada regidor, adjuntandose todos los documentos mociones y proyectos que se trataran en la sesion convocada, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 14º de la acotada Ley, publicandose la convocatoria en la Sala de Regidores y de Sesiones, mediaran cuando menos cinco (5) dias entre la fecha de recepcion y el inicio de la Sesion. Articulo 26º.- Notificacion.- El acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acotado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal. Los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de caracter tributario se sujetan a las normas del Codigo Tributario. Articulo 27º.- Disposicion de la informacion.- Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos MORDAZA remitidos con la esquela de convocatoria. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de dos (2) dias habiles, bajo responsabilidad de quien convoque y el Secretario General. El requerimiento de informacion de los regidores se dirige al MORDAZA o quien convoca la sesion. Articulo 28º.- Aplazamiento de la convocatoria.- La Sesion de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del numero legal de sus miembros, por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Articulo 29º.- Quorum.- El quorum para las Sesiones del Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles, para el computo del quorum no se considera miembros habiles: a.- Los ausentes por causas justificadas. b.- Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones conforme a Ley. Articulo 30º.- Numero Legal y Numero Habil.Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se consideran miembros habiles del Concejo, al MORDAZA y los Regidores que no se encuentren impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendido o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972. Articulo 31º.- Efectos de falta de quorum.- En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de la declaracion de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 32º.- Inicio de la Sesion.- El MORDAZA o quien preside la Sesion dispondra que el Secretario

3.- Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4.- Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Acordada la suspension se procedera de acuerdo a lo senalado en el Articulo 24º de la presente ley, segun corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia unica. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3), el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. Articulo 19º.- Vacancia de MORDAZA y Regidores.- La vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho a la defensa en los siguientes casos: 1.- Muerte. 2.- MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular. 3.- Enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones. 4.- Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo Municipal. 5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal. 6.- Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. 7.- Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia. 9.- Por incurrir en la causal establecida en el Articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades. 10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. Para efecto del numeral 5) no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. El procedimiento se regira conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades.Articulo 20º.- Reemplazos.- En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 21º.- Ausencias.- Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Articulo 22º.- Clases de Sesiones.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 23º.- Naturaleza Publica de las Sesiones.Las sesiones del concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos de seguridad o que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso sera una sesion reservada, conforme lo establece el Articulo 13º de la Ley. Los vecinos que asistan a las sesiones no tomaran parte de los debates. Los que interrumpan seran invitados a dejar la sesion en forma inmediata. Articulo 24º.- Convocatoria.- El MORDAZA senala el dia y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Articulo 25º.- Oportunidad de la convocatoria.- El MORDAZA convoca y preside las sesiones de Concejo. La

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