Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

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Articulo 57º.- Llamada al Orden.- Los miembros del Concejo Municipal solicitaran el uso de la palabra dirigiendose a la presidencia. Si el Regidor se aparta del tema, se le llamara al orden. Articulo 58º.Autoria y formalidad de proposiciones.- Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactandose con precision y claridad su parte considerativa y resolutiva en los terminos requeridos para su aprobacion. Articulo 59º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo.- Las proposiciones o Mociones de Orden del Dia seran puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentacion. Las proposiciones se presentan por escrito a mas tardar dos (2) dias anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el MORDAZA a fin de no paralizar la sesion. Las Mociones de Orden del Dia seran presentadas por escrito hasta MORDAZA de iniciada la sesion y se referiran exclusivamente al punto en debate. Articulo 60º.- MORDAZA de proposicion por otros Regidores.- Si una proposicion es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encontraba. Articulo 61º.- Adicion de las proposiciones.Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Articulo 62º.- Cuestion Previa.- Solo puede admitirse como cuestion previa lo que es MORDAZA vinculado estrictamente a la materia en debate para exponer una mejor idea una precision o una aclaracion La admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo. Articulo 63º.- Cuestion de Orden.- Las cuestiones de Orden son formuladas por el MORDAZA o Regidores para exponer una aclaracion o mantener el orden cuando el tema sale del contexto en que se debate el MORDAZA, luego que el Secretario de lectura al articulo solicitado de inmediato dispondra la aplicacion del Reglamento en lo que fuese adecuado. CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 64º.- Agenda Fija.- En la Sesion Extraordinaria solo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones solo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobacion del Acta y de Orden del Dia. Articulo 65º.- Convocatoria.- La sesion extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros, de conformidad con el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos un lapso de cinco dias habiles. Si el MORDAZA concurre a la sesion asi convocada tiene derecho de presidirla: en caso contrario lo presidira el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidira el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el tramite de convocatoria a Sesion Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum, para la instalacion de la Sesion segun la Ley. Articulo 66º.- Asuntos de Sesion Extraordinaria.Son materia de Sesion Extraordinaria la aprobacion del

la Sesion puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribucion no se entiende como debate. Estacion de la Orden del Dia Articulo 48º.- Inicio de la Orden del Dia.- MORDAZA de iniciar la estacion de la Orden del Dia, el MORDAZA dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, MORDAZA por iniciada la estacion. Si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la Sesion se levante. El pago de la dieta esta sujeto a la sesion de esta estacion. Articulo 49º.- Agenda.- La Agenda es elaborada por Secretaria General por disposicion del MORDAZA, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el MORDAZA parrafo del presente articulo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, estos se presentaran ante Secretaria General, con una anticipacion hasta de un (1) dia habil de la iniciacion de la Sesion convocada. Articulo 50º.- Puntos del debate y votacion.- En la Estacion de Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta Estacion. El MORDAZA o a pedido de algun Regidor se podra modificar el orden en que se debatiran los puntos de Agenda de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema, previo consentimiento del pleno de la Sesion de Consejo. Articulo 51º.- Fundamentacion de los miembros de Concejo.- Los Regidores pueden fundamentar sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estacion. Articulo 52º.- Debate.- Durante el debate ningun Regidor puede intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien presida la sesion. Articulo 53º.- Frases ofensivas.- Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el MORDAZA invitara al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptara las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspendera la sesion por quince minutos; reiniciada esta y de mantenerse la negativa el Concejo adoptara la sancion establecida en el presente Reglamento. Articulo 54º.- Tiempo de intervencion.- La intervencion de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. Si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA determinara el tiempo adicional requerido. Articulo 55º.- Forma de Intervencion e Interrupcion.Las intervenciones deberan concretarse al punto en debate. Se dirigiran al MORDAZA, otro Regidor podra solicitar la interrupcion por intermedio de la Presidencia, quien consultara a quien tiene el uso de la palabra, este podra concederla hasta por dos minutos. Articulo 56º.- Fijacion de punto de debate.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente tratado MORDAZA por agotado el debate. El MORDAZA puede suspender el debate de algun MORDAZA cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesion.

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