Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio. La Memoria Anual y las demas materias que se establezcan mediante Ordenanza. Asi como los que por su naturaleza o urgencia se requieran. CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 67º.- Celebracion de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1.- Para la instalacion y Juramentacion del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal. 2.- Con motivo de la celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia. 3.- Con motivo del Aniversario de creacion del distrito. 4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascedentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computara para la asignacion de la Dieta. Articulo 68º.- Facultad de designacion de discurso.El MORDAZA designara al Regidor que tendra a su cargo el discurso de orden. CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES Articulo 69º.- Momento y modalidad de las votaciones.- En las Sesiones la votacion se realizara unicamente en la estacion de Orden del Dia. Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1.- Levantando la mano. 2.- Poniendose de pie. 3.- Por cedulas. 4.- En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algun miembro del Concejo o dada la naturaleza de la eleccion y el Concejo asi lo MORDAZA acordado, se disponga que la votacion sea nominal o por cedulas. Articulo 70º.- Votaciones y toma de acuerdos.Las votaciones se realizaran posterior al debate, para que MORDAZA acuerdo se requiere contar con el MORDAZA por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la ley. Si no se alcanza el numero de votos exigidos por la ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiera mas de una mocion, dictamen o informe sobre el mismo punto, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 71º.- Fundamentacion del voto.- Los Regidores pueden fundamentar por unica vez su voto; la fundamentacion no excedera de tres (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votacion, la que se efectuara de inmediato. Para una rectificacion y MORDAZA votacion se requiere la aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 72º.- MORDAZA del Alcalde.- El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Articulo 73º.- Reconsideracion de Acuerdos.- El veinte por ciento de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Para aprobar la

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

reconsideracion se requiere el MORDAZA a favor del 50% mas uno del numero total de los miembros habiles del Concejo Municipal. Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza este en flagrante violacion de disposiciones legales, podra modificarse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto sera necesario dictamen legal y sustentacion por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideracion. Articulo 74º.Reconsideracion de las Ordenanzas.- Procede reconsideracion respecto a las Ordenanzas, a peticion por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesion inmediata siguiente. Para aprobar la reconsideracion se requiere el MORDAZA a favor del 50% mas uno del numero total de los miembros habiles del Concejo Municipal. Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza este en flagrante violacion de disposiciones legales, podra modificarse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto sera necesario dictamen legal y sustentacion por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideracion. CAPITULO IX DEL ACTA Articulo 75º.- Actas.- El Secretario General redactara y extendera el Acta de todas las sesiones, en el libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constara principalmente un resumen de los debates, la votacion y el texto integro de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregaran las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 76º.- Validez.- Para su validez, el Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. CAPITULO X DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Articulo 77º.- El Secretario General del Concejo.El Secretario General del Concejo es el funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a) Citar a Sesiones de Concejo por encargo del senor MORDAZA, adjuntando todos los documentos que formen parte de la agenda. b) Preparar la agenda y asistir a las Sesiones de Concejo. c) Asistir a las Sesiones de Concejo, transcribir su desarrollo, tener al dia el libro de actas con los conceptos basicos de las sesiones sin modificar o alterarlas y las suscribe con el Alcalde. d) Redactar en forma final las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe con el Alcalde. e) Es responsabilidad del Secretario General remitir a los miembros del Concejo las copias de Las Actas de las Sesiones, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones con MORDAZA a la Sala de Regidores y las instancias donde correspondan asimismo tramitar la Documentacion por encargo del Concejo. g) Proporcionar copias de las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo Decretos y Resoluciones de Alcaldia a solicitud de interesados. CAPITULO XI DE LAS COMISIONES Articulo 78º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composicion y atribuciones.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tiene por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue con prioridad en la funcion

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