Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru viene participando activamente en la Alianza del MORDAZA, cuyo objetivo es conformar un area de integracion para asegurar la plena MORDAZA para la circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, asi como consolidar una plataforma economica comun hacia el MORDAZA, especialmente hacia el Asia; esta iniciativa se encuentra integrada por Colombia, MORDAZA, Peru y Mexico, paises que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, en el MORDAZA de los acuerdos alcanzados por los Paises Miembros de la Alianza del MORDAZA en la Cumbre Presidencial de Cali y en las Reuniones Ministerial y del Grupo de Alto Nivel (GAN) realizadas en Mexico D.F., y MORDAZA, se llevaran a cabo en la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, la Reunion del Grupo de Revision Legal, del 7 al 10 de febrero de 2014, la Reunion del GAN, el dia 8 de febrero, y la Reunion de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores el dia 9 de febrero del presente, que preceden a la Cumbre Presidencial, que se realizara el dia 10 de febrero de 2014; Que, durante la Cumbre Presidencial se suscribira el Primer Protocolo al Acuerdo MORDAZA de la Alianza del MORDAZA (componente comercial), y se realizaran actividades tales como las reflexiones en torno a la proxima agenda, que incluye las perspectivas de implementacion del referido Protocolo, el desarrollo de mas acuerdos en distintos temas para consumar la libre circulacion de bienes, servicios, personas y capitales entre sus miembros y el fortalecimiento de su relacionamiento con Estados Observadores y terceros en su proyeccion hacia el exterior como plataforma economica y comercial con especial enfasis al MORDAZA Pacifico; Que, en la Reunion del GAN se acordaran las directivas que seran impartidas a los Grupos Tecnicos para dar continuidad al trabajo; asimismo, se tomaran acuerdos vinculados a la definicion de una agenda de trabajo y cronograma de las reuniones de la Alianza del MORDAZA para el presente ano, que incluyen las perspectivas de implementacion del referido Primer Protocolo del Acuerdo MORDAZA, entre otros; en la Reunion de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores se presentaran los acuerdos alcanzados por el GAN para consideracion de los Ministros, asi como el Proyecto de Declaracion Presidencial que incluye directrices, mandatos, resultados y productos entregables que seran anunciados en la Cumbre Presidencial; Que, la Reunion del Grupo de Revision Legal de la Alianza del MORDAZA, tendra como finalidad efectuar la revision final de los textos del Protocolo Adicional, verificar la impresion de los mismos y cotejarlos con los textos finales acordados en la revision legal; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, del senor MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR participen en las reuniones MORDAZA mencionadas prestando el correspondiente apoyo tecnico; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los

minimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estandares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funcion especifica aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 2: Gestion Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminacion, el de contar con parametros de contaminacion para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles de Efluentes de Plantas Desalinizadoras; propuesta que previa a su aprobacion requiere ser puesta en conocimiento del publico, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para Efluentes de Plantas Desalinizadoras, que forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1046949-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2014-MINCETUR MORDAZA, 4 de febrero de 2014

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