Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTA: La Carta N° 193-SG-ESSALUD-2014 de fecha 29 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligacion de entregar informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, por lo que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el literal b) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 1321-PE-ESSALUD-2011, se dejo sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia General N° 1406-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2009, "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica del Seguro Social de Salud (ESSALUD)" y se establecio el listado de funcionarios responsables de brindar informacion que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central, entre los cuales se encuentra el Secretario General, el Jefe de la Oficina General de Administracion, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Economicas y Sociales, el Gerente Central de Aseguramiento, el Gerente Central de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Central de Promocion y Gestion de Contratos de Inversiones; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 462-PE-ESSALUD-2012, se modifico el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 1321-PE-ESSALUD-2011, a efectos de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Organo de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar informacion que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 735-PE-ESSALUD-2012, se modifico el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 462-PE-ESSALUD-2011, a efectos de excluir al Jefe del Organo de Control Institucional del listado de funcionarios responsables de brindar informacion a que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 993-PE-ESSALUD-2012, se desactivo la unidad organica de direccion de la Oficina General de Administracion; consecuentemente, se restituyo a las Gerencias Centrales de Gestion de las Personas, de Finanzas y de Logistica en la condicion de organos centrales de apoyo, dependientes jerarquicamente de la Gerencia General, con su misma organizacion y funciones; Que, asimismo, cada Organo de la Entidad cuenta con atribuciones propias, senaladas en su Reglamento de Organizacion y Funciones, ante lo cual cada uno maneja informacion relacionada a su ambito; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar la relacion de funcionarios responsables de brindar informacion que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, en virtud del literal b) del articulo 8° de la Ley N° 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion;

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia General N° 1406-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2009, "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica del Seguro Social de Salud (ESSALUD)". 2. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 1321-PE-ESSALUD-2011 y 462-PE-ESSALUD-2012, de fechas 25 de noviembre de 2011 y 24 de MORDAZA de 2012, respectivamente. 3. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Gerencia General N° 087-GG-ESSALUD-2009 de fecha 21 de enero de 2009. 4. ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar informacion que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central son los siguientes: · El Secretario General, respecto a la informacion que posee o produzca la Alta Direccion (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaria General y Oficina Central de Asesoria Juridica). · El Gerente Central de Finanzas, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central de Gestion de las Personas, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central de Logistica, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central de Prestaciones Economicas y Sociales, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central Aseguramiento, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Gerente Central de Infraestructura, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina Central de Promocion y Gestion de Contratos de Inversiones, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina Central de Tecnologia de Informacion y Comunicaciones, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Defensor del Asegurado, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional, respecto a la informacion que posee o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. · El Jefe de la Oficina de Coordinacion Tecnica, respecto a la informacion que posee o produzca. 5. ESTABLECER que los Gerentes o Directores de los Organos Desconcentrados de ESSALUD seran los responsables de brindar informacion a que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de su competencia. 6. NOTIFICAR la presente Resolucion a los funcionarios mencionados en el numeral 4 de la presente Resolucion.

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