Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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y que considera a este documento como unica prueba valida para demostrar el domicilio del asegurado; Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 1471GG-ESSALUD-2013 se aprueba la Directiva Nº 018-GGESSALUD-2013 "Definicion, caracteristicas y funciones generales de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", precisando que la Gerencia Central de Aseguramiento, junto a otras gerencias de ESSALUD son responsables de su cumplimiento, asimismo, en cuanto al ordenamiento organizacional, define la poblacion asignada a los centros asistenciales de acuerdo a la oferta y demanda; Que, el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa 2013-2016 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 048-2013-PCM, tiene como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadania realiza ante la administracion publica; Que, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), senala en su Anexo Nº 3 como documentos para sustentar la existencia de la direccion domiciliaria, entre otros, la MORDAZA en original y MORDAZA simple del recibo de servicio publico o tributo municipal, emitido con una antiguedad no mayor de seis meses; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en el MORDAZA de los procedimientos de registro aprobados en el MORDAZA de ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripcion que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD, se tramiten como actualizacion de datos de los procedimientos de registro. La actualizacion de la direccion domiciliaria se realizara considerando el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en los documentos indicados como requisitos b) o c), segun corresponda. Los asegurados presentaran en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, los siguientes requisitos: a) Formulario 1010 Formulario Unico de Registro, (original y dos copias), firmado por el asegurado titular y/o entidad empleadora, cuya informacion consignada tiene calidad de declaracion jurada, el mismo que se encuentra disponible en el MORDAZA Institucional de ESSALUD (www. essalud.gob.pe). b) MORDAZA legible de recibo de servicios publicos o tributos municipales o contrato de alquiler del domicilio actual, emitidos con una antiguedad no mayor a seis (6) meses. Para los asegurados que domicilian en un Centro Poblado MORDAZA marginal, caserio, comunidad, anexo u otro MORDAZA de centro poblado en los que no se dispone de recibos de servicios publicos, se tomara en cuenta el domicilio plasmado en la tabla de direccion del Formulario 1010. c) Excepcionalmente, en caso de asegurados regulares que por motivos laborales, MORDAZA desplazados a otro lugar distinto al de su domicilio habitual, se admitira la MORDAZA de una carta emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando la nueva direccion en la que dichos trabajadores desarrollaran sus labores y/o residiran, relacion de los trabajadores desplazados y una MORDAZA legible del recibo de servicios publicos que acredite la nueva direccion. d) Mostrar Documento de Identidad. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 que regula el cambio de adscripcion permanente para los asegurados regulares, agrarios y potestativos y el articulo 4º de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009, que aprueba los criterios para la adscripcion temporal de los asegurados al Seguro de Salud Agrario Independiente. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el formato "Solicitud de Cambio de Adscripcion Departamental", a que se refiere el numeral 7 del articulo primero de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 32GCAS-ESSALUD-2012.

7. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". 8. PUBLICAR la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la Entidad para conocimiento y fines. 9. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1046352-1

Establecen disposiciones aplicables para el tramite de solicitudes de cambio de adscripcion que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014 MORDAZA, 16 de enero de 2014 VISTO: El Informe Tecnico "Disposiciones para la actualizacion de datos de los procedimientos de registros establecidos en el MORDAZA Institucional" ­ diciembre 2013, que propone eliminar del MORDAZA Institucional los procedimientos 15 y 16 relacionado a la adscripcion permanente y temporal que realiza el asegurado de manera individual en las agencias y oficinas de Aseguramiento y su tramitacion como actualizacion de datos en los procedimientos de registros descritos en el MORDAZA Institucional; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo articulo 1º establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el organo de linea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de administrar el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, seguros encargados por ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; Que, con Resolucion Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD2005 se MORDAZA el cambio de adscripcion permanente para los asegurados regulares, agrarios y potestativos, asi como sus derechohabientes estableciendose como documento sustentatorio el Documento Nacional de Identidad (DNI) y como criterio de adscripcion, el domicilio indicado en este documento, entre otros aspectos; Que, la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, establece en el articulo 4º criterios para la adscripcion temporal de los afiliados al Seguro de Salud Agrario Independiente; Que, la adscripcion a un determinado centro asistencial de ESSALUD, en funcion al domicilio del asegurado, se realiza por un criterio de organizacion administrativa, permitiendo proyectar las necesidades de requerimientos logisticos o de personal asistencial en el ambito nacional, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud con calidad y oportunidad; Que, en el trascurso de la relacion laboral por necesidades tecnicas, organizativas o de produccion, se puede producir el desplazamiento del trabajador, por tiempo determinado, a un centro de trabajo de localidad diversa que implica, normalmente, un cambio de residencia habitual; Que, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 03962-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional, declaro inaplicable la Resolucion Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD2005, debido a que dispone que solo puede atenderse a un asegurado del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en el establecimiento que este ubicado en el ambito del domicilio que consta en el DNI del asegurado

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