Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente resolucion y el Informe Nº 056-GPRC/2014, a las empresas concesionarias Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C., asi como para su publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1046525-1

y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 154-2013-CD/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2013, se dicto Mandato de Interconexion entre WINNER y TELEFONICA, que establece las condiciones que permitan la interconexion entre la red del servicio publico movil de WINNER con la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, ubicada en areas urbanas y en areas rurales o lugares de preferente interes social, asi como la provision del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFONICA; Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de diciembre de 2013, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N°154-2013-CD/OSIPTEL. La recurrente en su mismo recurso de reconsideracion, solicito la suspension de los efectos del Mandato de Interconexion; Que, mediante carta C.044-GPRC/2013 recibida con fecha 23 de diciembre de 2013, se corrio traslado a WINNER del recurso de reconsideracion presentado por TELEFONICA concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles, a efectos que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion WS-GER-002-2014 recibida con fecha 03 de enero de 2014, WINNER absolvio el traslado del recurso de reconsideracion; Que, mediante comunicacion C.004-GPRC/2014 recibida con fecha 08 de enero de 2014, se puso en conocimiento de TELEFONICA los comentarios de WINNER al recurso de reconsideracion interpuesto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, de acuerdo al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 056-GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por TELEFONICA y, en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente; Que, asimismo, de conformidad a lo senalado en el Informe N° 056-GPRC/2014, corresponde declarar infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 154-2013-CD/OSIPTEL, presentada por TELEFONICA; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 526; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 154-2013CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia. Articulo 2°.- Declarar Infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1542013-CD/OSIPTEL, presentada por Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SUNAFIL a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2014-SUNAFIL MORDAZA, 30 de enero de 2014. VISTO: El informe Nº 001-2014-SUNAFIL-OGA-ORRHH, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se establece que el Instituto de Radio y Television del Peru, mediante Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7, programara avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos de trabajo publicos y privados; Que, mediante el articulo 1 de la Ley Nº 27736, se establece que el Instituto de Radio y Television, a traves de Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7, programara, en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio publico en los que ofrezcan puestos de trabajo publicos y privados; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dispone que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir al Programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, los cuales deben ser remitidos con diez dias habiles de anticipacion al inicio del respectivo concurso; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dispone que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolucion del Titular de la entidad que sera publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 008-2013-SUNAFIL, se designo al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNAFIL; Que, con informe del visto, se indica que corresponde a la Oficina de Recursos Humanos encargarse de la remision de la citada informacion; De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral

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